/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
11 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que a fojas 2, comparece don Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público, en representación del acusado don Mauricio Alexi Fernández Santibáñez, interpone amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dictado por mayoría resolución de fecha 2 de mayo de 2019, en la que decretó en contra del amparado orden de detención, sin existir notificación previa conforme a derecho. Señala que el 7 de agosto de 2018 se controló la detención del amparado, y se le formalizó como presunto autor del delito de robo en lugar no habitado, oportunidad en la que dio cuenta que se encontraba en situación de calle. Por su parte, el Juzgado de Garantía de Quilpué, el 12 de marzo del presente exhorta a la recurrida dando cuenta que no se fijó forma especial de notificación, informándose en cada una de las audiencias de su situación de calle, disponiendo su notificación por estado diario en audiencia de formalización. Agrega que el 15 de marzo de 2019, la recurrida ordena se ponga en conocimiento de las partes lo provisto por el Juzgado de Garantía de Quilpué, a fin de que aporten más antecedentes para la notificación del acusado a la audiencia de juicio oral. Indica que el 25 de abril de 2019, el Ministerio Público solicita notificación del acusado por el estado diario, según lo previsto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, no dándose lugar a dicha petición al no cumplirse los requisitos legales. Por su parte, el 29 de abril del presente se toma conocimiento que el amparado se encuentra privado de libertad, exhortándose al Juzgado de Garantía de Quilpué a fin de solicitar autorización para el traslado del acusado a audiencia de juicio oral a desarrollarse el 2 de mayo de 2019; resolución que no constituye el emplazamiento legal que cita a juicio, tampoco se cumple con el plazo legal de 7 días previo a la audiencia, y además, no consta la notificación al amparado de tal resolución de traslado. Finalmente, el 2 de mayo de 2019 se realiza
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados a autos, en especial las copias de audiencias y resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa RIT 3167-2018, seguida en contra de Fernández Santibáñez, que rolan a fojas 16 vuelta a 21, que dan cuenta que ni el amparado ni su defensa fijaron una forma especial de notificación, informando en cada una de las audiencias que su situación era de calle, a juicio de estas sentenciadoras permiten sostener que su comparecencia puede verse demorada o dificultada al no existir otro medio que permita asegurar su comparecencia a las actuaciones que deben llevarse a efecto en el tribunal y que requieren su concurrencia personal, como el juicio oral, ajustándose la decisión adoptada por mayoría por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a la norma antes señalada, razón por la que se procederá al rechazo de la presente acción, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 3 en favor de don Mauricio Alexi Fernández Santibáñez en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-259-2019.-
Texto Completo (Preview)
Foja: 36 Treinta y Seis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Que a fojas 2, comparece don Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público, en representación del acusado don Mauricio Alexi Fernández Santibáñez, interpone amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dictado por mayoría resolución de fecha 2 de mayo de 2019,
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