JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ÁLVAREZ/GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2019

Materia

FUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se ha elevado proceso de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, de los artículos 19 N°16 de la Constitución Política de la República y 2º del Código del Trabajo, además de las normas sobre fuero sindical, con ocasión del despido, caratulado: “ÁLVAREZ / GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS” – procedente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT N°T-37-2018/RUC N°1840105317-0, entre don Alexis Iván Álvarez Alvarado y el Gobierno Regional de Los Lagos. La parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 09 de octubre de 2018, que rechazó sin costas la demanda de autos. Dicho recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la inaplicación de los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, además de la errada interpretación del artículo 11 de la Ley 18.834 y de los artículos 2006 a 2012 del Código Civil. Solicita que, en el evento de acogerse el recurso por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo, que acoja con costas la demanda. Reprochó la falta de aplicación de dichas normas legales en los

Fundamentos

motivos 11º a 16º de la sentencia impugnada, al desestimar la vigencia de la relación laboral en que el actor se desempeñó a honorarios desde el 02 de mayo de 2016, como profesional analista técnico de la inversión del 2% del Fondo de Cultura para el Gobierno Regional de Los Lagos, pese a concurrir -sostiene- todos los elementos configurativos de subordinación y dependencia, conclusión que establecería el motivo 7º del

Fallo

fallo en alzada. Sostiene también que las funciones permanentes y generales desempeñadas por aquél no encuadrarían en el supuesto legal del artículo 11 inciso segundo de la Ley 18.834, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 de la Constitución Política de la República; 1 letra j), 13, 14, 16, 20 letras b) y e), y 74 de la Ley 19.15 y; los artículos 3, 5, 62, 69 y 75 de la Ley 18.575. Invocó las sentencias de unificación de jurisprudencia pronunciadas por la Excelentísima Corte Suprema, en Rol N°23.647-2014 y en Rol N°40.106-2017. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 04 de abril de 2019 con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término y de acuerdo a lo expuesto forma precedente, el presente recurso de nulidad se funda sólo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reprochando el no haber aplicado los artículos 1, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo; y haber aplicado mal el artículo 11 de la ley N°18.884 o Estatuto Administrativo y los artículos 2006 a 2012 del Código Civil. Sustenta su reconvención sobre infracción o errada aplicación de esa serie de normas, en los hechos que la sentencia dio por establecidos en su considerando 7º, que transcribe, y en el que -sostiene- se dieron por acreditados “todos los indicios propios del vínculo de subordinación y de

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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Que se ha elevado proceso de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, de los artículos 19 N°16 de la Constitución Política de la República y 2º del Código del Trabajo, además de las normas sobre fuero sindical, con ocasión del despido, caratulado: “ÁLVAREZ / GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS” – procedente del Juzgado de Letras

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