4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MOLINA/TRANSPOTE PUBLICO LINEA 11 S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2019

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que indiscutida en esta sede la existencia del contrato y su vigencia hasta diciembre de dos mil diecisiete, la controversia está centrada en determinar si el actor incumplió las obligaciones que le imponía el contrato, formulada por medio de la excepción de contrato no cumplido, prevista en el artículo 1.552 del Código Civil. SEGUNDO: Que con independencia de la prueba rendida que demuestra la prestación de servicios de los actores a la demandada en el mes de diciembre del año dos mil diecisiete, debe considerarse que conforme a la cláusula tercera del contrato celebrado, las principales obligaciones del abogado eran: Obrar con diligencia en los asuntos encomendados; resolver las consultas con la mayor celeridad posible y, por último, atender al cliente en el día y hora en que las reuniones sean pactadas, para prestar la orientación que sea indispensable. De este modo, como se ve, el objeto del contrato era la prestación de asesorías, con un honorario fijo mensual, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del cliente. Por lo mismo, si la parte demandada pretendió acreditar que la contraria no había cumplido con las obligaciones impuestas por el contrato, era menester justificar haber efectuado requerimientos o solicitudes de prestación de servicios en el marco del contrato y que los mismos no hayan sido realizados por el profesional, mas nada de esto acreditó. Luego, si es que la demandada, por las razones que fuera, durante la vigencia del contrato no requirió la asesoría del Sr. abogado, ello no importa que éste no haya cumplido el contrato pues, como se adelantó, la regulación contractual determinó un honorario fijo mensual, de lo que sigue que el mismo debía ser pagado aun en el evento que no se requiriera ningún tipo de labor profesional. En otros términos, se trata de un contrato que reclama del profesional disponibilidad ante los requerimientos de la contraparte y ello no fue incumplido por el actor. Por estas consideraciones y vis

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-642-2018 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1161-2018 (CIV) 1

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jhc/ Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que indiscutida en esta sede la existencia del contrato y su vigencia hasta diciembre de dos mil diecisiete, la controversia está centrada en determinar si el actor incumplió las obligaciones que le imponía el contrato, formulada por medio de la excepción de contrato no cumplido, prevista en el artículo 1.552 del Código Civi

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