JUAN CARLOS GAMBOA MADARIAGA CON MANUEL ALEJANDRO ESCANDON ORTEGA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que al contestar, y también en su recurso de apelación, la demandada GB Export S.A. invocó a su favor la figura prevista en el artículo 2330 del Código Civil, esto es la exposición imprudente al daño de la contraria, a modo de fundamento de una reducción de los montos indemnizatorios fijados por el a quo; Segundo: Que dicha defensa se apoya en la conducta del demandante momentos previos a ser colisionado el automóvil de su propiedad en Autopista Central, vale decir el hecho que haya estacionado su vehículo a un costado de las vías de circulación y haya descendido del mismo; Tercero: Que sin embargo, esta Corte no puede dejar de poner de relieve la confesión del demandado que viene consignada en el fallo que se revisa en cuanto a que producto que se le cayó el reloj de pulsera desde la mano izquierda, al recogerlo desde el piso, perdió de vista la circulación de los vehículos que le precedían, (…). Tal reconocimiento del litigante en mención, opuesto a la más básica noción de conducción de un vehículo motorizado atento a las condiciones del momento –deber esencial de todo conductor-, impide hacer lugar a rebaja en las compensaciones pretendida por la sociedad demandada. Y de conformidad, también, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 50 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 118-2019-P.Local Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Fallo
fallo que se revisa en cuanto a que producto que se le cayó el reloj de pulsera desde la mano izquierda, al recogerlo desde el piso, perdió de vista la circulación de los vehículos que le precedían, (…). Tal reconocimiento del litigante en mención, opuesto a la más básica noción de conducción de un vehículo motorizado atento a las condiciones del momento –deber esencial de todo conductor-, impide hacer lugar a rebaja en las compensaciones pretendida por la sociedad demandada. Y de conformidad, también, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 50 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 118-2019-P.Local Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron revocando el abogado Manuel Urizar Vargas y confirmando el abogado Manuel Soto Moreno. En Santiago, a 08 de mayo de 2019. En Santiago a ocho de mayo de dos mil diecinueve. Al folio 26089: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que al contestar, y también en su recurso de apelación, la demandada GB Export S.A. invocó a su favor la figura previ
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