RUYSCH INTERNATIONAL B.V. C/ ANTHONY JAMES KING VILENSKY
Rol
Fecha
8 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días y cuando la ley lo señale expresamente. Pues bien, la resolución que se pronuncia sobre costas de la causa, regulándolas, independiente de la naturaleza jurídica que pueda asignársele, evidentemente no se halla en alguna de las hipótesis de la norma antes transcrita, de modo tal que no resulta posible impugnarla por la vía del recurso de apelación. El hecho de que el artículo 52 del Código Procesal Penal remita a las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran las del Título XVIII de la apelación, no importa que ante el silencio del legislador al regular las costas, en cuanto a la posibilidad de impugnar la providencia que las impone a algún interviniente o que, en su caso, le exime del pago de ellas, halla de recurrirse a estas reglas, pues antes ha sido el propio Código Procesal Penal el que ha regulado la materia entregando una clara disposición sobre el punto, en la norma del citado artículo 370. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la resolución de 26 de marzo de este año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía en la causa RIT N° 14.521-2015, por el querellante. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la resolución de 26 de marzo de este año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía en la causa RIT N° 14.521-2015, por el querellante. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1774-2019 Ruc: 1510041530-2 Rit : O-14521-2015 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Abogado Integrante señora Maria Cecilia Ramirez Guzman Relator: PABLO ANDRES URRUTIA SUL
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