JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/ JESSICA ALEJANDRA ÁLVAREZ MADRID.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en las normas citadas y artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de abril del año en curso por el Juzgado de Garantía de Talagante, que revocó el beneficio de la libertad vigilada de Jessica Alejandra Álvarez Madrid y, en su lugar, se declara que no procede revocar la libertad vigilada intensiva concedida a la sentenciada, debiendo continuar su cumplimiento e instarse por satisfacer las reglas oportunamente impuestas. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1018-2019.

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 25 N° 1 de la ley N° 18.216 dispone que “tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. Segundo: Que si bien la sentenciada ha presentado ciertas deficiencias en el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, lo cierto es que ha asumido en forma voluntaria el tratamiento de drogas, según se encuentra acreditado antecedente que permite concluir que, si bien no ha mantenido un control permanente con su delegado, se ha cumplido con el objeto y el espíritu de la ley 18.216. Tercero: Que, en efecto, no puede dejar de considerarse que la intención del legislador al introducir modificaciones a la Ley 18.216, mediante la dictación de la Ley 20.603, fue la de transformar los beneficios en penas sustitutivas, estableciéndose hipótesis u opciones alternativas, junto con propiciar a través de una amplia gama de recursos la reinserción de los penados; objetivos que también se tuvieron en vista al proyectar la ley 18.216. Cuarto: Que por todos estas condiciones corresponde enmendar la resolución en alzada y así fortalecer el proceso de reinserción de la condenada. Y visto además lo dispuesto en las normas citadas y artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de abril del año en curso por el Juzgado de Garantía de Talagante, que revocó el beneficio de la libertad vigilada de Jessica Alejandra Álvarez Madrid y, en su lugar,

Fallo

se declara que no procede revocar la libertad vigilada intensiva concedida a la sentenciada, debiendo continuar su cumplimiento e instarse por satisfacer las reglas oportunamente impuestas. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1018-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Sala: Primera Sala Rol: 1018-2019 RIT: 132-2016 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Javiera Gainza F. Digitador: Carolina Orellana M. Ministerio: Yasna Ríos Defensor: Mario Ayala Imputado: JESSICA ALEJANDRA ALVAREZ MADRID Delito: ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos, oí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica