NANCUL CON SOC COMERCIAL MADERAS JJ LDTA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2019
Materia
LEY INDÍGENA (ATR.56 DE LA LEY 19.253)
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de los antecedentes, siendo previo e indispensable para una correcta resolución del asunto, el Tribunal A quo debe complementar la parte resolutiva de la sentencia recurrida en cuanto a lo resuelto respecto de la falta de legitimación activa, además, debe aclarar lo expuesto en el
Fundamentos
considerando octavo, en cuanto a la frase "...objetados por la contraria". Hecho lo anterior, notifíquese conforme a derecho y una vez transcurridos los plazos legales elévese. Cúmplase por la vía más expedita. Déjese sin efecto el decreto en relación. N°Civil-1206-2018.
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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de los antecedentes, siendo previo e indispensable para una correcta resolución del asunto, el Tribunal A quo debe complementar la parte resolutiva de la sentencia recurrida en cuanto a lo resuelto respecto de la falta de legitimación activa, además, debe aclarar lo expuesto en el considerando octavo, en cuanto a la frase "...ob
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