M.P C/ JUAN BOLIVAR BAHAMONDES SALAS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2019
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que en ciertos casos, la normativa procesal penal otorga al personal policial las facultades contenidas en el artículo 83 del Código citado, la cual los autoriza para actuar de manera autónoma frente a diversas circunstancias, entre otras, la contenida en la letra d): “Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, en los casos de delitos flagrantes, en que se esté resguardando el sitio del suceso, o cuando se haya recibido una denuncia en los términos de la letra b) de este artículo. Fuera de los casos anteriores, los funcionarios policiales deberán consignar siempre las declaraciones que voluntariamente presten testigos sobre la comisión de un delito o de sus partícipes o sobre cualquier otro antecedente que resulte útil para el esclarecimiento de un delito y la determinación de sus autores y partícipes”. 2° Que de esta manera, habiéndose ceñido los funcionarios de Carabineros a la normativa legal precitada en materia de actuaciones autónomas, no cabe sino concluir que, al tomar la declaración de los testigos cuya exclusión constituye el objeto de la presente apelación, lo hicieron de conformidad a la normativa que rige en estas materias, no siendo aceptable por tanto la alegación de vulneración de garantías fundamentales del imputado, por lo que la referida prueba, es válida para ser presentada ante los jueces de fondo, para su ponderación y valoración, correspondiendo así que tales probanzas excluidas sean reincorporadas por haber sido válidamente ofrecidas. Lo anterior, implica acoger el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, en los términos que se han planteado. Por estas consideraciones, citas legales referidas y lo previsto en el artículo 372 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución dictada con fecha dieciséis de abril del año en curso, en los autos RIT 6304-2018 del Juzgado de Garantía de Talagante, en la parte que excluyó los testigos doña
Fallo
por tanto la alegación de vulneración de garantías fundamentales del imputado, por lo que la referida prueba, es válida para ser presentada ante los jueces de fondo, para su ponderación y valoración, correspondiendo así que tales probanzas excluidas sean reincorporadas por haber sido válidamente ofrecidas. Lo anterior, implica acoger el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, en los términos que se han planteado. Por estas consideraciones, citas legales referidas y lo previsto en el artículo 372 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución dictada con fecha dieciséis de abril del año en curso, en los autos RIT 6304-2018 del Juzgado de Garantía de Talagante, en la parte que excluyó los testigos doña Solange Salas Mena y don Luis Ricardo Pino Jerez, los cuales deberán ser incluidos en el auto de apertura de juicio oral dictado en esta causa. Comuníquese. Rol Corte: 1031-2019 penal
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Fecha: a ocho de mayo de dos mil diecinueve Sala: Segunda Rol Corte: 1031-2019 Ruc: 1800563232-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Pedro Aravena Bouyer Abogado asesor: Yasna Ríos Oporto Defensor público: Mario Araya Flores Hora Inicio: 9:48 Hora de Término: 9:58 N° registro de Audiencia: 1800563232-k-91 Imputado: Juan Bolívar Bahamondes Salas Tipo de Recurso: Apelación exclus
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