ÁLVAREZ PIÑA HECTOR ALBERTO /RIVEROS VARGAS RUBEN ORLANDO (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Héctor Alberto Álvarez Piña, en representación de la demandada, en autos sobre cobranza laboral RIT C-2637-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de febrero del presente año, que negó lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de febrero de 2019 en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2019 que rechazó la reposición interpuesta el 7 de febrero de 2019, por su parte, en contra de la resolución de fecha 6 de febrero de 2019 que rechazó la objeción a la regulación de costas personales en la suma de $500.000, por considerarlo el tribunal improcedente. Solicita que esta Corte, previo informe del juez a quo, declare que procede el recurso de apelación denegado, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación acoja dicho recurso, el que pide se acoja, con costas. Funda su arbitrio en que con fecha 24 de enero de 2019 esta parte objetó las costas personales, incidente que fue rechazado con fecha 6 de febrero de 2019, en rebeldía de la ejecutante. Indica la ocurrente que de dicha resolución, con fecha 7 de febrero de 2019 dedujo recurso de reposición, siendo rechazado por el tribunal de primera instancia con fecha 11 de febrero de 2019. Agrega que con fecha 15 de febrero de 2019, la recurrente dedujo recurso de apelación. Estima el recurrente que dicha apelación debió concedérsele pues el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “los recursos se regirán por las normas establecidas en este párrafo y supletoriamente, por las normas establecidas en el libro primero del Código de Procedimiento Civil. Aduce que, a su turno, el artículo 187 del citado cuerpo legal, señala que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, y que, a su turno, el artículo 194 del mismo Código establece que, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1.- De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2.- De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3.- De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de sentencia firme definitiva o interlocutoria. Menciona que la regla de distribuc
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Al folio 161722, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Héctor Alberto Álvarez Piña, en representación de la demandada, en autos sobre cobranza laboral RIT C-2637-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de f
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