SIN INFORMACION

MERCADO/TERCERO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Andrés Aguilera Salazar, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-4.796-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo, con costas; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio debió concederse en el solo efecto devolutivo, por cuanto el referido recurso únicamente impugna la decisión de condenar en costas a la demandada, la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, pues resuelve un incidente y establece derechos permanentes en el proceso. 2º Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” (sic). Por su parte, el artículo 158 del mismo código establece en su inciso tercero que “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta sólo impugna la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en aquella parte que se pronuncia sobre las costas, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una sentencia interlocutoria, en los términos previstos en la segunda norma aludida en la motivación que antecede, lo que

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Andrés Aguilera Salazar, en contra de la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-4.796-2018 y, en consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido el doce de abril último en contra de la sentencia dictada el día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Al otrosí: A sus antecedentes. Manténganse los autos Rol N° 661-2019 Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquél copia de la presente resolución, debiendo comunicarse lo antes resuelto al tribunal a quo, por la vía más rápida. Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad. N° 691-2019.- Civil. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En Santiago, a ocho de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio N°25.642: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de dos de mayo del año en curso. Al recurso de hecho folio N° 23.552: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Andrés Aguilera Salazar, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de a

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