1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVADENEIRA/GERDAU AZA S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1569-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rivadeneira con Gerdau Aza S.A.”, sobre denuncia de auto despido por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral y despido indirecto, por sentencia de veintiuno de enero pasado, se rechazó la demanda principal y subsidiaria, acogiendo únicamente el pago de feriado legal y progresivo. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de forma subsidiara las causales consagradas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en primer término, el denunciante deduce como causal principal la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación a los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo normativo, argumentando que en la empresa denunciada existía una práctica habitual –aplicable a su parte- en los casos de cambio de la estructura gerencial y desaparición del cargo, que consistía poner término al contrato por mutuo acuerdo con el pago de las indemnizaciones respectivas, sin tope legal, más bono por metas y feriado, lo que fue desconocido por el sentenciador, pues exigió la existencia de una cláusula escrita en tal sentido, lo que es contrario a las normas que entiende vulneradas. 2°.- Que en subsidio, invoca la misma causal anterior, pero esta vez en relación al inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, atendido que fue discriminado en relación a los demás trabajadores, al no otorgársele el beneficio que se confirió a otros gerentes, conducta que conculca sus derechos fundamentales, considerando que resulta aplicable el citado artículo 2° que no es taxativo respecto de su contenido. 3°.- Que conforme se consigna en la sentencia que se examina, son hechos de la causa, que resultan relevantes parta la resolución del conflicto, los que siguen: a) El actor formuló su decisión de autodespido con fecha 30 de noviembre del 2017, por la causal del artículo 160 N° 7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; b) El último cargo del trabajador fue de gerente comercial; c) A partir del año 2007 y por tres años se desempeñó como gerente comercial de la Empresa Diaco Colombia, filial de la matriz; d) El actor para formular el despido indirecto invocó la existencia de un acuerdo contractual, consistente en el derecho del dependiente a poner término unilateral a la relación laboral, con la subsecuente obligación del empleador de formalizar dicha conclusión por mutuo acuerdo de las partes, pagando como indemnización convencional aquellas por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, por el total de la remuneración mensual percibida, sin tope legal; e) No se demostró la existencia de esa práctica o derecho invocado en la demanda; f) La demandada, producto de la venta de la empresa, propuso a algunos gerentes el término de la relación laboral por la causal de mutuo acuerdo, pagando una indemnización convencional superior al tope legal. 4°.- Que cabe recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia, lo que significa que el error que se denuncia es exclusivamente jurídico. En otras palabras, el supuesto fáctico que se ha tenido por acreditado resulta inamovible, ya que es en torn

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de forma subsidiara las causales consagradas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en primer término, el denunciante deduce como causal principal la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación a los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo normativo, argumentando que en la empresa denunciada existía una práctica habitual –aplicable a su parte- en los casos de cambio de la estructura gerencial y desaparición del cargo, que consistía poner término al contrato por mutuo acuerdo con el pago de las indemnizaciones respectivas, sin tope legal, más bono por metas y feriado, lo que fue desconocido por el sentenciador, pues exigió la existencia de una cláusula escrita en tal sentido, lo que es contrario a las normas que entiende vulneradas. 2°.- Que en subsidio, invoca la misma causal anterior, pero esta vez en relación al inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, atendido que fue discriminado en relación a los demás trabajadores, al no otorgársele el beneficio que se confirió a otros gerentes, conducta que conculca sus derechos fundamentales, considerando que resulta aplicable el citado artículo 2° que no es taxativo respecto de su contenido. 3°.- Que conforme se consig

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT T-1569-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rivadeneira con Gerdau Aza S.A.”, sobre denuncia de auto despido por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral y despido indirecto, por sentencia de veintiuno de enero pasado, se rech

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