JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LOZANO/AGUIRRE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintitrés de abril del presente año, en causa RUC 1840143082-9, RIT M-535-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Myriam Urbina Perán y la Ministro Suplente, Sra. Sol López Pérez, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Karimme Muñoz Tapia en representación del demandado Marcelo Aguirre Rodríguez, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Alegaron, por el recurso la abogada Daniela Chávez Maturana y contra el recurso Eduardo Díaz Monterrey, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado Marcelo Aguirre Rodríguez, a través de su abogado Karimme Muñoz Tapia ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió la demanda de cobro de prestaciones y nulidad de despido, condenándolo a pagar indemnización por lucro cesante, feriado proporcional y las cotizaciones adeudadas, invocándose como causal la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, genéricamente el artículo 477 del mismo Código, como infracción de ley, específicamente el artículo 1556 del Código Civil. Funda la primera causal, interpuesta en forma conjunta, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba al arribar en los considerandos quinto a noveno a hechos acreditados mediante una interpretación errónea al considerar la teoría de la demandante y rechazar lo sostenido por la demandada. Se estima que “es en estos considerandos que la sentencia incurre en la errada calificación jurídica de los hechos que vicia de nulidad la misma y la hace en la forma que pasa a analizar”; luego de ello señala los hechos asentados en el

Fallo

fallo y recalca que a consecuencia del término de la relación laboral también acaeció debido a la ausencia de la trabajadora en otros días (sic), sosteniéndose la errada apreciación de la prueba que queda manifiesta al analizar el vínculo laboral sin demostrar la existencia de labores por parte de la trabajadora, la ausencia del comparendo que se debió a una notificación fallida y que el empleador sí tenía resguardo de las normas básicas laborales, lo que no se acreditó en absoluto desprecio del demandado por las normas laborales en el pleito citado (sic). Este error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque de haberse apreciado conforme a las reglas de la sana crítica se habría concluido que no se deben indemnizaciones anexas a lo íntegro del finiquito. También se alegó la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, artículo 1556 del Código Civil, que regula la indemnización de perjuicios en cuanto comprenden daño emergente y lucro cesante pero que señala la excepción a los casos que la ley limita expresamente el daño emergente. Por lo tanto, la posibilidad de indemnización no es un derecho que opera por el solo ministerio de la ley, pues según el recurrente debe establecerse la agresión o perjuicio inferido para iniciar su cálculo y posterior obtención, enfatizándose que no es posible imputar ni siquiera culpa levísima al empleador puesto que los pad

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Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veintitrés de abril del presente año, en causa RUC 1840143082-9, RIT M-535-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Myriam Urbina Perán y la Ministro Suplente, Sra. Sol López Pérez, p

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