FURRIANCA/MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 295-2018, caratulados “Furrianca con Municipalidad de Puerto Montt”, en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, RIT O-213-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la parte demandada representada por el abogado don Pablo León Navarro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, que acogió la demanda interpuesta declarando la existencia de una sola relación laboral entre las partes, de carácter indefinida, con la jornada señalada en el
Fundamentos
considerando séptimo, desempeñando la demandante funciones en calidad de fonoaudióloga para el empleador, Municipalidad de Puerto Montt, D.E.M. y condena a la demandada a pagar las siguientes que indica. La demandada conforme lo dispuesto por los artículos 477, 478 letras b) y c) del Código del Trabajo interpone recurso de nulidad por haberse dictado con infracción de ley, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido en ambos casos sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o por ser necesaria la recalificación jurídica de los hechos acreditados en autos, sin perjuicio de acogerse otras causales de oficio. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de remplazo que rechace la demanda, con costas. Con fecha once de abril de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando las abogadas de ambas partes. Concluido los alegatos el señor Presidente comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que la parte demandada, I. Municipalidad de Puerto Montt, invoca en primer lugar como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7, 8, 159 nº4 y 177 todos del Código del Trabajo Sostiene, en síntesis, que en el artículo 159 nº4 del Código del Trabajo, el legislador ha establecido expresamente, los casos en que la relación laboral de plazo fijo se transforma en indefinida. Los hechos acreditados en autos no se encuadran en ninguna de las figuras de dicha norma, asignándole a hechos tales como la no firma de finiquito, o la entrega de una sola liquidación de remuneraciones, el efecto de esta norma, haciéndola aplicable a situaciones no reguladas por ella. Esta infracción de ley, o mala interpretación, influye sustantivamente en el
Fallo
fallo pues en definitiva transforma en indefinido un contrato por una causa no establecida en la ley. En cuanto a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en especial este último. Alega que del juego de esas normas legales se entiende que prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, pagándose por estos servicios una remuneración determinada hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. En el caso de autos se ha aplicado erróneamente esta presunción, dado que se ha estimado que en los meses de enero y febrero de cada año trabajado, ha existido una relación de subordinación y dependencia por hasta 44 horas cronológicas semanales, declarándose incluso una relación laboral de horario variable lo que ya es incomprensible, cuando ello no ha existido, reconocido incluso en la declaración de parte de la demandante y sus testigos; el tribunal ha concluido que la relación laboral durante dichos meses era de 44 horas pero que el empleador no requería que trabajara por más de 16. Esta conclusión le parece absurda, dado que la demandante no efectuaba labor alguna remunerada, ni entendía el empleador la existencia de una relación más allá de 16 horas, sino que sencillamente ambas partes reconocían que la relación era por dichas 16 horas y se pagaban sólo aquellas, no se acompañó registro alguno de más funciones durante esos períodos que hicieran entender que existió una relación laboral oculta o no reconocida por su parte por 24 horas adicionales. Al contrari
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 295-2018, caratulados “Furrianca con Municipalidad de Puerto Montt”, en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, RIT O-213-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la parte demandada representada por el abogado don Pablo León N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica