1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SALINAS/CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Salinas Egli Nathalie Alicia con Clínica Alemana de Temuco y López Allendes, Fernando” el demandado, Fernando Rodolfo López Allendes deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 31 de mayo de 2018, por medio de la cual se rechaza, con costas, el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la referida parte. SEGUNDO: Que como es sabido, el abandono del procedimiento constituye un caso anormal de extinción de la causa que exige la paralización del pleito en razón que las partes han cesado en su prosecución durante un determinado lapso. Es, entonces, de la esencia para que proceda la declaración de abandono del procedimiento la inactividad de las partes, o mejor dicho, la ausencia de una actividad necesaria para que el tribunal esté en condiciones de resolver en definitiva el conflicto que se ha sometido a su decisión. TERCERO: Que en primer lugar, para resolver acerca de la cuestión sometida a la decisión de este Tribunal de alzada deben tenerse en consideración que de los antecedentes de la causa que se revisan, se desprenden los siguientes hechos: a.- Que con fecha 23 de noviembre de 2017, se dictó la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, resolución respecto de la cual la parte demandante se dio por expresamente notificada el 16 de mayo de 2018, teniéndolo el tribunal por notificado mediante resolución de 18 de mayo del mismo año; b.- Que el 22 de mayo de 2018, la misma demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra del auto de prueba, acogiendo la juez del grado el primero de ellos, mediante resolución de 23 de mayo del mismo año. c.- Que las demandadas, Clínica Alemana de Temuco y don Fernando López Allendes, fueron notificados de la resolución que recibía la causa a prueba el día 24 de mayo de 2018. d.- Con esta misma fecha, el demandado López Allende dedujo incidente de abandono del procedimiento, sosteniendo que la sentencia apelada –al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento-,acoge la tesis de la parte demandante en cuanto a calificar como actividad útil y suficiente para dar curso al proceso, la actividad unilateral del actor al haberse notificado del auto de prueba y posteriormente haber deducido recurso de reposición. En su concepto, la mentada resolución violenta el principio de bilateralidad en cuanto a que la obligación principal del actor era impedir el transcurso de seis meses que está contemplado como un derecho para que la parte demandada impetre el abandono del procedimiento. Agrega que la notificación del auto de prueba a la demandada no es una actividad que quede al arbitrio del actor y que de aceptarse la tesis del tribunal no existiría obligación alguna para el actor de notificar la continuidad del juicio en plazo alguno, si éste, cada vez que se acerque el plazo de seis meses realizara alguna actividad procesal, o sea, litigara

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho que no hace lugar, con costas, al abandono del procedimiento solicitado por el demandado don Fernando Rodolfo López Allendes, y en su lugar se declara que se acoge dicha incidencia, con costas, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento. Agréguese copia de la presente resolución a la carpeta principal. Regístrese e incorpórese a la carpeta digital. Redacción de la Ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Civil 731-2018

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Salinas Egli Nathalie Alicia con Clínica Alemana de Temuco y López Allendes, Fernando” el demandado, Fernando Rodolfo López Allendes deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 31 de mayo de 2018, por medio

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