2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIFLOR GARCIA MENCHACA Y OTRAS CON MUEBLES Y TRANSPORTES TAMARA FOX LTDA.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: 1º.- Que, por sentencia de 27 de noviembre de 2018, dictada por la Jueza suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, doña Ana María Suarez Gaensly, se resolvió en lo pertinente acoger la demanda interpuesta con fecha 24 de julio del 2018, declarando terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, condenando al demandado a restituir el inmueble en el plazo de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse, condenándola, además, al pago de las prestaciones que alude de manera circunstanciada y de las costas de la causa. Contra la antedicha sentencia, el abogado David Gonzalez García en representación de la demandada, ha deducido recurso de casación formal fundado en la causal previstas en el artículo 768 Nº 5 en relación con el 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Además, dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo en carácter de subsidiario. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2º.- Que la parte demandada invoca como causal del recurso de casación en la forma, aquella prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, “La falta de decisión del asunto controvertido...”. Se señala como fundamento por parte de la impugnante que la sentencia recurrida no se ha hecho cargo de la excepción perentoria opuesta en la contestación de la demanda de mora en los contratos bilaterales establecida en el artículo 1552 del Código Civil. 3º.- Que la causal de casación denunciada no concurre en el caso de autos, puesto que consta que por decisión de once de marzo del presente año, esta Corte ordenó complementar la sentencia por el tribunal a quo; lo que efectivamente fue cumplido mediante la dictación de la sentencia complementaria de 15 de marzo del presente año, en donde se rechazó la excepción de contrato no cumplido alegado por el demandado. Señalándose que dicha resolución tiene la calidad de sentencia comple

Fundamentos

fundamentos de dicha excepción. 5°.- Que, en las condiciones señaladas precedentemente, el recurso de apelación intentado no puede prosperar y, en consecuencia, la sentencia será confirmada.

Fallo

fallo en carácter de subsidiario. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2º.- Que la parte demandada invoca como causal del recurso de casación en la forma, aquella prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, “La falta de decisión del asunto controvertido...”. Se señala como fundamento por parte de la impugnante que la sentencia recurrida no se ha hecho cargo de la excepción perentoria opuesta en la contestación de la demanda de mora en los contratos bilaterales establecida en el artículo 1552 del Código Civil. 3º.- Que la causal de casación denunciada no concurre en el caso de autos, puesto que consta que por decisión de once de marzo del presente año, esta Corte ordenó complementar la sentencia por el tribunal a quo; lo que efectivamente fue cumplido mediante la dictación de la sentencia complementaria de 15 de marzo del presente año, en donde se rechazó la excepción de contrato no cumplido alegado por el demandado. Señalándose que dicha resolución tiene la calidad de sentencia complementaria y parte integrante de la de 27 de noviembre de 2018, que una vez notificada válidamente a los intervinientes no fue objeto de recurso alguno, por lo que sólo cabe concluir que el fallo sí contiene la decisión que le era obligatoria, tal como se viene señalando, existiendo en consecuencia pronunciamiento sobre el asunto controvertido y sometido a su conocimiento, lo que se advierte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, siete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: 1º.- Que, por sentencia de 27 de noviembre de 2018, dictada por la Jueza suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, doña Ana María Suarez Gaensly, se resolvió en lo pertinente acoger la demanda interpuesta con fecha 24 de julio del 2018, declarando terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes,

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