SIN INFORMACION

BASILIO ALVAREZ FERNANDEZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, domiciliado en Latorre N° 504, oficina 12, de la ciudad de Iquique, a favor de don Basilio Álvarez Fernández, boliviano, cédula de identidad boliviana N° 6935169, domiciliado en la ciudad de La Paz, República de Bolivia y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Iquique, representada por su Jefe Regional, Prefecto Fernando Navarro Carvajal, ambos domiciliados en Salvador Allende N° 2901; y, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente, don Miguel Quezada Torres, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 1099, por los derechos que le garantiza la Constitución Política de la República al amparado de libertad personal como migrante y de igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos, toda vez que la autoridad administrativa chilena de la Región de Tarapacá habría ejercido actos ilegales y arbitrarios en su contra. Expone que mediante Resolución de 11 de octubre de 2016, dictada por la Intendencia de Tarapacá se dispuso la expulsión de don Basilio Álvarez Fernández debido a una supuesta infracción a la ley migratoria, ya que habría intentado egresar clandestinamente de Chile. Tal situación fue informada a la recurrida por personal policial, quien realizó una denuncia de los hechos al Ministerio Público y días después se desistió de ella, por lo que se extinguió la acción penal. Afirma que la medida adoptada es perjudicial para el amparado, puesto que se dedicaba al comercio entre ambos países, actividad económica que no ha podido realizar desde la fecha de su expulsión, sufriendo menoscabo económico tanto a él como su grupo familiar. Además, refiere que no ha podido visitar a sus familiares quienes residen en Chile, en las comunas de Iquique y Alto Hospicio. Señala que la Intendencia Regional de Tarapacá ha resuelto expulsar de Chile al amparado sin dar ningún fundamento razonable y proporcional a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica es la siguiente: 1.- El 26 de septiembre de 2016, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que el amparado había intentado egresar del país por las cercanías del Complejo Fronterizo de Colchane, eludiendo el control policial existente en el lugar. 2.- El 11 de octubre de 2016, mediante Resolución Afecta N° 333, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó la expulsión del amparado. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que consagra como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso o egreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que, a su vez, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 que “Establece Normas sobre Extranjeros en Chile”, en el Párrafo 2.- “De la aplicación de Sanciones y de los Recursos”, artículo 78, prescribe: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.- El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento exti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Basilio Álvarez Fernández. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 44-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, domiciliado en Latorre N° 504, oficina 12, de la ciudad de Iquique, a favor de don Basilio Álvarez Fernández, boliviano, cédula de identidad boliviana N° 6935169, domiciliado en la ciudad de La Paz, República de Bolivia y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en co

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