/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO NATALES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Harambour Castillo, en representación de John Christian Robertson Shaw, técnico agropecuario, domiciliado en la Estancia San Isidro de la comuna de Porvenir, presentando recurso de amparo preventivo, por sufrir su representado una grave e ilegítima amenaza a su derecho a la libertad personal, en virtud de la orden de detención expedida por el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, don Pablo Ramos Abarzúa, en causa sobre pago de pensiones alimenticias. Indica que el día 08 de Febrero de 2019, fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile de la resolución de fecha 07 de Enero del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en causa RIT N° Z-105-2018, iniciada por doña Sarita Fernández Fritz, madre de la entonces menor, María José Robertson Fernández, quien en la actualidad es mayor de edad. Agrega que se realizó una liquidación de alimentos adeudados desde el año 2002 a la fecha, transcurriendo con creces los plazos de prescripción y ordenándose el pago de $19.122.457. La resolución consecuente ordenó notificar y tener por aprobada la liquidación si no fuera objetada en plazo, ordenando que se cumpliera por funcionario competente en la Estancia Springhill en la ciudad de Porvenir. Sin embargo, a su juicio, el amparado no fue notificado del modo ordenado por el Tribunal, sino que se enteró de la situación por su cuenta, oponiéndose a la liquidación por escrito ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, sin asesoría de abogado, señalando que los depósitos se han efectuado a la fecha en la cuenta rut de su hija, es decir, directamente en la cuenta de la alimentaria, sea desde su cuenta personal o la de su ex cónyuge o desde la cuenta de su actual pareja, alegando además que pagó de modo personal a su hija las pensiones. El Tribunal de Letras y Garantía de Puerto Natales con fecha 13 de Febrero lo tuvo por notificado tácitamente y ordenó traslado. Negándose la oposición el 19
Fundamentos
considerando que mediante sentencia de fecha 16 de diciembre del año 1997, se fijó la pensión de alimentos que el recurrente debía pagar en favor de su hija María José Robertson Fernández, a esa fecha menor de edad. Alega que recién el 11 de diciembre de 2018, comparece en autos la madre de la alimentaria, la cual, silenciando toda referencia a su domicilio, y al actual domicilio de su hija mayor de edad, ya que la alimentaria tiene actualmente 26 años de edad, solicitando que se liquide la deuda de alimentos, señalando la cuenta Banco Estado, abierta a nombre de la madre, como insumo para la determinación de la supuesta deuda, a lo cual el tribunal da curso sin más, liquidando una supuesta deuda desde el año 2002. Según su entender, la admisibilidad a la petición de liquidación, efectuada por la madre de una alimentaria mayor de edad, 16 años después de la supuesta mora, configura una falta de observancia del presupuesto procesal de titularidad de la compareciente para efectuar peticiones ante el tribunal, desde que, y conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 19.968, en materia de pensiones alimenticias, aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entenderá legitimado, para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario. Agrega finalmente la norma en comento, “Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del padre o madre junto a quien vive”. Refiere que aun en el caso que se aceptara que la madre puede comparecer reclamando el pago, no siendo la titular de los alimentos decretados, no puede sino concluirse que el reclamo de pago de la madre compareciente no obedece a un estado de necesidad, por lo que la deuda liquidada respecto de la compareciente es una simple deuda patrimonial no asistencial, lo que debe necesariamente conducir a sostener que a su respecto no procede decretar medidas de apremio propias de pensiones alimenticias que obedecen a un estado de necesidad. En subsidio, opuso la excepción de prescripción extintiva de todas las pensiones anteriores al 11 de Diciembre de 2015, a la cual el tribunal confirió traslado, pero, no obstante darse curso a la alegación de un modo de extinguir la obligación, que afecta parte sustancial de la supuesta deuda, al ser 13 de los 16 años liquidados, el tribunal no estima conducente ni siquiera dejar en suspenso la orden de arresto. Por lo anterior, entiende que la decisión de mantener el apremio no solo es de una incoherencia absoluta sino que abiertamente contraria a derecho, desde que la obligación que sirve de causa a la medida de apremio está sujeta a ser declarada extinguida en casi su totalidad. Solicita en definitiva que se deje sin efecto o suspenda el arresto y arraigo decretados contra don John Christian Robertson Shaw. Informando el recurso, el Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Natales señala que el 12 de diciembre de 2018, en causa de cumplimiento
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Punta Arenas, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Harambour Castillo, en representación de John Christian Robertson Shaw, técnico agropecuario, domiciliado en la Estancia San Isidro de la comuna de Porvenir, presentando recurso de amparo preventivo, por sufrir su representado una grave e ilegítima amenaza a su derecho a la libertad personal, en virtud de la ord
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