PROEL INGENIERIA SPA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR DIVISION MONTAJE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que conforme establece el inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, pese a lo establecido en sus acápites anteriores “…cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto”, circunstancia que a la luz de lo que estatuye el artículo 643 del citado texto legal, determina necesariamente concluir que, a contrario de lo que al parecer advierte el tribunal a quo, es procedente que el cumplimiento ejecutivo del fallo arbitral que se esgrime como título ejecutivo en estos autos se tramite ante un tribunal ordinario, de modo que en dicho escenario procesal, se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente el libelo pretensor, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase. N°Civil-11028-2018.
Fallo
fallo arbitral que se esgrime como título ejecutivo en estos autos se tramite ante un tribunal ordinario, de modo que en dicho escenario procesal, se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente el libelo pretensor, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase. N°Civil-11028-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Al folio N° 159803: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que conforme establece el inciso tercero del artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, pese a lo establecido en sus acápites anteriores “…cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica