JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MONICA MARLENNE MONSALVE ESSE CON COMERCIAL LIENTUR LIMITADA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 1840156122-2 y RIT M-1513-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento monitorio, correspondiente al Rol 113-2019 de esta Corte, don José Valenzuela Farías, abogado, por la demandada –Comercial Lientur Ltda.-, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de febrero del año en curso, dictada por la jueza titular, doña Valeria Zúñiga Aravena, a fin que este tribunal anule la referida sentencia y dicte una de reemplazo donde se declare la caducidad de la acción interpuesta por la actora, doña Mónica Monsalve Esse; en subsidio, un fallo de reemplazo donde se rechace la demanda enderezada por la referida Monsalve Esse, y, en subsidio, una de reemplazo en la que se llegue a idéntica conclusión, empero en este caso fundada en otra causal, según se pasará a ver. Las causales invocadas por el recurrente fueron, en primer lugar, la de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la misma causal, pero con otro basamento, y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) de la aludida codificación. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando sólo el abogado de la impugnante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, en carácter de causal principal de invalidación, la del artículo 477 del código más arriba apuntado, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo de reemplazo donde se rechace la demanda enderezada por la referida Monsalve Esse, y, en subsidio, una de reemplazo en la que se llegue a idéntica conclusión, empero en este caso fundada en otra causal, según se pasará a ver. Las causales invocadas por el recurrente fueron, en primer lugar, la de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la misma causal, pero con otro basamento, y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) de la aludida codificación. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando sólo el abogado de la impugnante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, en carácter de causal principal de invalidación, la del artículo 477 del código más arriba apuntado, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo reclamado, aduciendo como norma vulnerada la contenida en el artículo 171 del mismo texto, en atención a que en la especie la fecha de término de la relación laboral, a través de la carta de autodespido, fue el 1 de octubre de 2018, por lo que los sesenta días para interponer la demanda se cumplieron el 14 de diciembre, en circunstancias que fue presentada recién el 22 de diciembre, sin que en este caso tenga aplicación el artículo 168 del código en referencia, dado que la suspensión del plazo regulado en el inciso final de este precepto –con mo

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C.A. de Concepción Concepción, martes siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RUC 1840156122-2 y RIT M-1513-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento monitorio, correspondiente al Rol 113-2019 de esta Corte, don José Valenzuela Farías, abogado, por la demandada –Comercial Lientur Ltda.-, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia

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