JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ANABALÓN/RIVERA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En sentencia de dieciocho de marzo último dictada por Claudia Aguayo Dolmestch Juez de Letras con competencia en Familia, Trabajo y Garantía de Bulnes, por su decisión I.- Rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Tirso Gabriel Anabalón Valderrama contra Luis Rivera Poblete y contra Sociedad Comercializadora La Patagua S.A.; y por la II.- No condena en costas a los demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra la referida sentencia el abogado Wilfredo Fuenzalida Zapata, por el demandante, interpone recurso de nulidad por la causal “del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El doce de abril de este año se declaró admisible el recurso. CON RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente funda su libelo de impunidad, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, “ b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y agrega, “también la del artículo 456 del mismo texto legal”. Dice, que el tribunal ha pronunciado la sentencia con infracción a lo prescrito en los artículos 456, 9, 454 inciso primero, 162 y 168 del Código del Trabajo, transcribiendo los dos primeros. Luego, hace un análisis del concepto de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y transcribe todos los hechos que sirven de fundamento a la demanda y la contestación de la misma; los puntos de prueba. Manifiesta que el tribunal, no ha dado por acreditada la relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia y expresa que su parte “está en desacuerdo” con ello por las extensas explicaciones que da al respecto. Estima que los hechos de la demanda han sido probados suficientemente con la prueba testimonial y documental que refiere y concluye, que a la luz de los antecedentes de autos y de la prueba rendida por las partes, estima que el tribunal ha llegado a una conclusión equivocada de los hechos. Posteriormente, itera sus argumentos de la prueba de su parte que establecieron la relación laboral, señalando que estima que se ha rendido una prueba completa para que la demanda fuera acogida. Reitera que estima que no hay en el

Fallo

fallo un análisis de los criterios de interpretación de las reglas de la sana crítica y que ha dictado fallo con infracción a los artículos 3,7 y 9 del Código del Trabajo, haciendo una errada interpretación de los hechos de la causa, desestimando una demanda que debió ser acogida y que, ha existido infracción al artículo 168 letra b), 454 en relación con el 162 del Código del ramo. Finalmente, expresa que la sentencia de autos incurre en la causal de nulidad prevista en la letra d) del artículo 478 del referido Código, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que esta Corte “rechace e invalide” la sentencia recurrida y dicte la correspondiente de reemplazo que haga lugar a la demanda por despido injustificado, despido nulo y cobro de prestaciones, tanto laborales como previsionales y que procede el pago de las indemnizaciones, todo con costas del recurso. 2°.- Que de lo expuesto se advierte que el recurrente de nulidad, ha omitido fundamentar el recurso como lo dispone la ley, no señalando las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica que estima conculcadas. 3°.- Que de otro lado, la lectura del texto del recurso de nulidad deducido, se desprende más bien la argumentación propia de un recurso de apelación, toda vez que se pretende que esta Corte adopte una posición diferente de lo resuelto por el tribunal recurrido, en base a la apreciación de la prueba que consta en autos, materia que está vedada de acuer

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Chillán, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En sentencia de dieciocho de marzo último dictada por Claudia Aguayo Dolmestch Juez de Letras con competencia en Familia, Trabajo y Garantía de Bulnes, por su decisión I.- Rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por Tirso Gabriel Anabalón Valderrama contra Luis Rivera

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