3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD INMOBILIARIA ZEGERS LIMITADA CON ITAU CORPBANCA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del fundamento duodécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que a los hechos establecidos por la señora juez en el fundamento undécimo, debe añadirse que se encuentra demostrado en la causa principal, a la que accede el presente cobro de honorarios, que para las transferencias efectuadas por la entidad bancaria no fue necesaria gestión alguna del abogado don Isaías Gómez Ganem para lograr el referido pago, ni tampoco hubo otras presentaciones del mismo tendientes a dar por finalizado el proceso; a lo que debe agregarse que el 30 de octubre de 2018 renunció al patrocinio y poder, de lo cual se deduce que a esta última data ya carecía de todo vínculo con el actor, lo que se demuestra además con la intervención de otros letrados, representando a la parte demandante a partir del 12 de enero de 2019. SEGUNDO: Por lo antes establecido y lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, se tiene por acreditado que el abogado don Isaías Gómez Ganem prestó servicios para el actor hasta el 30 de octubre de 2018 y dejó de realizar actuaciones provechosas en la causa desde la data de la conciliación, 21 de febrero de 2018, razón por la cual se rechazará la demanda. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar

Fallo

se decide que se rechaza sin costas la acción incidental de honorarios deducida por el abogado don Isaías Gómez Ganem. Regístrese y devuélvase. Rol 131-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento duodécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que a los hechos establecidos por la señora juez en el fundamento undécimo, debe añadirse que se encuentra demostrado en la causa principal, a la que accede

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