WU/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece JINSONG WU, canadiense, profesor asociado de la Universidad de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, por actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la renovación parcial de su vinculación a contrata como académico de la recurrida, mediante la dictación del Decreto Exento RA N°309/4069/2018 de 22 de noviembre de 2018, y la Resolución de la Comisión de Apelaciones de fecha 11 de diciembre del mismo año que, acogiendo parcialmente una apelación deducida por su parte, calificó su desempeño como “regular”. Refiere que ingresó al Departamento de Ingeniería Eléctrica (DIE) el año 2015, como profesor asociado de las Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, mediante un Concurso Internacional al que postuló durante el 2014, siendo contratado por la recurrida como académico a contrata para el período de marzo al 31 de diciembre de 2015. Para ese efecto debió acreditar una formación académica de excelencia, mediante diversos medios como la realización de publicaciones y recomendaciones de otros académicos. Así, fue contratado formalmente mediante Decreto N°4647/2015 de 09.10.15. Añade que a causa de su buen desempeño su contrata fue prorrogada por los años 2016, 2017 y 2018. Hace presente también que no fue requisito para su contratación el hablar ni escribir en idioma español, y que la recurrida conocía que su idioma nativo es el inglés. 1.- Sobre el primer acto impugnado: (La renovación parcial de su contrata). Señala que en el proceso de calificación de 2018, concretamente el 19 de noviembre de 2018, le fue notificada el Acta N°009, de la Comisión de Concursos Académicos del DIE, intitulada “Análisis de Evaluación de Desempeño Académico del Tercer Año de Contrato”, en la que se indica que no ha logrado liderazgo ni trabajo en equipo al interior del Departamento y que en el área docente su desempeño ha sido deficiente, sin mostrar predisposición a superar estas habilidades. Se indica también que no pre
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Conforme quedara expresado precedentemente, un supuesto indispensable para el éxito de una pretensión de esta índole es la existencia de una acción u omisión que pueda ser tenida como ilegal o arbitraria. Por ende, si la misma no existe, si no es efectiva o el proceder reprochado se ajusta a la legalidad o se apoya en la razón, el recurso de protección no puede prosperar; Tercero: Ahora bien, tratándose del ejercicio de potestades públicas el control que puede efectuarse a través de una acción de esta índole supone examinar que la actuación se ajuste a derecho y, particularmente, en función de los cuestionamientos que se postulan en el recurso, que la misma esté provista de fundamento, al punto de excluir la posibilidad del mero arbitrio o capricho; Cuarto: En la especie, en el recurso se tachan de ilegales y arbitrarios dos actos que se atribuyen a la universidad recurrida. A saber: 1.- La Resolución Exenta 309/4069/2018 de 22 de noviembre de 2018, por medio de la cual la autoridad respectiva dispone contratar al recurrente “a contar de 1 de enero de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2019 y mientras sus servicios sean necesarios...”; y 2.- La Resolución de la Comisión de Apelaciones, de fecha 11 de diciembre de 2018 que, conociendo de una apelación deducida por el recurrente, calificó su desempeño como “regular”; Quinto: En lo inmediato, resulta ineludible consignar que la citada resolución exenta 309/4069/2018, de 22 de noviembre de 2018, entre otros antecedentes, se fundamenta en el “Acta N° 9 de la Comisión de Concursos Académicos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, DIE, del 15 de noviembre de 2018...”. Lo que se busca significar es que –a diferencia de lo pretendido en el recurso-, tal decisión de autoridad no se apoya ni sustenta en la calificación que revisara la Comisión de Apelaciones del proceso de evaluación correspondiente al año 2017. Al ser así, dicho acto carece de relevancia para los fines de la acción constitucional que se examina; Sexto: Enseguida, en lo que atañe a la evaluación efectuada por la respectiva comisión de concursos académicos, debe subrayarse en primer término que tal proceso estaba previsto y contemplado en las bases respectivas, conocidas por el actual recurrente. Enseguida, del análisis de la resolución de que se trata y, particularmente, de los informes a los que se alude en ella –
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 91.475-2018.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor Silva Opazo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece JINSONG WU, canadiense, profesor asociado de la Universidad de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, por actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la renovación parcial de su vinculación a contrata como académico de la recurrida, mediante la dictación del Decreto Exento RA N°309/4
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