16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUBILLOS LARENAS MANUEL ANIBAL/ COMUNIDAD EDIFICIO SAN DAMIAN 120 -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil dieciséis escrita a fojas 287 y siguientes y, la complementaria de trece de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 344 a excepción de los

Fundamentos

considerandos de aquella, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la responsabilidad civil, en cuanto deber jurídico reparatorio surge siempre que la conducta humana está descrita como una hipótesis consagrada en la ley; así la responsabilidad es una sanción destinada a restaurar el orden jurídico cuando éste se ha alterado como consecuencia que un sujeto ha dejado de dar cumplimiento a sus obligaciones (responsabilidad contractual) o ha cometido con dolo o culpa una conducta típica y antijurídica (responsabilidad extracontractual). De esta forma, en cuanto sanción civil, la responsabilidad pretende restaurar el equilibrio originalmente instituido en el ordenamiento jurídico, quebrantado por el autor del hecho. 2°) Que la actora ha acompañado, a fin de acreditar su pretensión indemnizatoria, las siguientes probanzas: a.- Informe Pericial realizado por el perito judicial Luis Arancibia Bravo que en el acápite N° 3 Sobre el motivo o causa que ocasionó la inundación establece: “…el resultado encontrado es que éste no presenta inconvenientes desde el punto de vista de su diseño para haber podido evacuar la escorrentía generada.

Fallo

Por tanto, se descartan problemas en el diseño como causantes de las filtraciones. Dicho esto, es posible que las filtraciones ocurridas necesariamente tienen su origen en una situación anómala. Al respecto, se puede señalar que muy probablemente el proceso de filtración aludido tenga que ver con la imposibilidad del agua de poder circular normalmente por las bajadas de aguas lluvias a causa de algún elemento extraño responsable de la obstrucción.” b.- documento denominado Informe de administración Octubre 2011 – octubre 2013, que da cuenta que en el mes de junio del año 2013: se instalan rejillas metálicas en descargas de aguas lluvias de techumbres, para evitar que estas se tapen con hojas. c.- declaración del testigo Fernando Figuetti Wienecke, constructor civil, sin tachas, legalmente examinado, que da razones de sus dichos, señala: “…trabajo en una empresa constructora y participé en la construcción del edificio por lo tanto tengo acceso a información desde el departamento de postventa, como nada se me informó en esos 5 años respecto de inundaciones anteriores no me cabe duda de que estas no ocurrieron. A la pregunta: Para que aclare el testigo si tiene conocimiento quién debía efectuar las mantenciones o limpieza de la techumbre del edificio? Responde: la administración del edificio es la encargada de realizar esos trabajos. Para que diga el testigo como le consta que la administración del edificio no efectuó las limpiezas o mantenciones del techo? Responde: La acumula

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Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.- Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil dieciséis escrita a fojas 287 y siguientes y, la complementaria de trece de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 344 a excepción de los considerandos de aquella, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presen

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