GUILLERMO//CONSULTA JURIDICA LTDA.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia invalidada, se mantienen los
Fundamentos
considerandos 1, 2, 3 y 4, con excepción del párrafo final de este último, en que se elimina desde donde dice “por lo que tampoco procede… hasta el final” y la coma (,) a continuación del guarismo “2017” se sustituye por un punto final (.). Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto del
Fallo
fallo de invalidación. Segundo: Que habiéndose establecido que se adeuda las cotizaciones correspondientes a los días 30 y 31 de octubre de 2017, y no dándose los presupuestos del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde aplicar la sanción contemplada en su inciso quinto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 496 y siguientes, artículo 162 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda por cobro de cotizaciones previsionales, en consecuencia, se condena a la demandada Consulta Jurídica Ltda, a pagar las cotizaciones previsionales del actor de los días 31 y 31 de octubre de 2017, en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile S.A, considerando para ello la remuneración imponible ascendente a la suma de $337.500. II. Que se declara que el despido del actor es nulo y que, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido a la de la convalidación. III. Que las sumas ordenadas pagar, deberán incrementarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, desde cumplimiento a lo dispuesto en ella, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Ofíciese asimismo a las entidades previsionales correspondientes al tenor de lo disp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia invalidada, se mantienen los considerandos 1, 2, 3 y 4, con excepción del párrafo final de este último, en que se elimina desde donde dice “por lo que tampoco procede… hasta el final” y la com
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