MALDONADO/ACONCAGUA FOODS S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit 0-82-2018 del Primer Juzgado de Letras de Buin, caratulados “Maldonado con Aconcagua Foods S.A.” procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Jennifer Alejandra Maldonado Cea en contra de Aconcagua Foods S.A. representada legalmente por don Matías Bascuñán Carvajal y don Murphy de la Cerda, declarando que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) $ 680.878., por concepto de indemnización por aviso previo; b) $ 1.361.756.-, por concepto de indemnización por 1 año y fracción superior a seis meses de servicio, más $ 680.878.- correspondiente al 50% del reajuste señalado en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. c) $ 476.616.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2016-2017 y la suma de $ 290.509.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 12.8 días. En contra la mencionada sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, fijándose audiencia pública para su conocimiento, a la que concurrió el apoderado recurrente. Con lo oído y
Fundamentos
considerando Primero: Que el libelo recursivo ha invocado como causal principal fundante del mismo, aquella contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 459, todos del Código del Trabajo y; en subsidio, en aquella establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal y solicita se anule el
Fallo
fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en lo referido a la causal principal, sostiene que el fundamento de hecho invocado por la actora es la ocurrencia de un accidente del trabajo, por lo que era carga de la propia demandante acreditar que el accidente en el cual ella se vio envuelta correspondía, precisamente, a uno de carácter laboral. Explica que en la audiencia preparatoria se fijó como primer hecho controvertido, el referido a los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, punto que se refiere directa y precisamente a los detalles y pormenores del accidente invocado como fundamento de la decisión de poner término al contrato de trabajo, no obstante lo cual, acusa que la contraria no se hizo cargo de éste ni la sentencia resuelve esta cuestión fundamental. Dice que si bien el sentenciador discurre acerca de la negligencia que atribuye a su representada por no haber prevenido adecuada o suficientemente la ocurrencia del accidente, omite por completo señalar cómo llega a la conclusión de que éste corresponde efectivamente a un accidente del trabajo. En estas condiciones, frente a la falta de determinación y certeza acerca de las circunstancias y pormenores del accidente, frente a la imposibilidad de establecer cuáles fueron los hechos precisos, concretos y determinados que generaron el accidente, resulta imposible efectuar el juicio de culpabilidad y la consecuente atribución
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En Santiago, a siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rit 0-82-2018 del Primer Juzgado de Letras de Buin, caratulados “Maldonado con Aconcagua Foods S.A.” procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Jennifer Alejandra Maldonado Cea en contra de Aconca
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