VIÑA CONCHA Y TORO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se tienen por reproducidos los
Fundamentos
considerandos y las citas legales de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, del tribunal antes indicado, con excepción del párrafo final del motivo décimo que dice: “No obstante ello, la exigencia legal supuestamente infringida en esta multa no lo impone de esa manera, cuestión que obliga a concluir que acá, si existe un error que debe enmendarse, debiéndose dejar sin efecto la sanción”. Y CONSIDERANDO: Que las razones consignadas en los apartados 5°), 6°) y 7°) del
Fallo
fallo de nulidad -que para estos efectos se tienen por reproducidas- son suficientes para tener por establecido que al aplicarse la multa número tres, no se incurrió en error de hecho alguno, por lo que la reclamación planteada por Viña Concha y Toro S.A., debe ser desechada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se mantiene la parte resolutiva de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, antes individualizada, salvo la decisión contenida en el acápite C) del apartado I, en lugar de la cual se declara que se rechaza la reclamación de la multa número tres, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 488-2018 Laboral Cobranza. No firman no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, el magistrado don Eric Sepúlveda Casanova, por terminado su suplencia en esta Corte y el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de mayo de dos mil diecinueve. De acuerdo con lo decretado en la sentencia de nulidad que precede, pronunciada el día de hoy, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa rit I-49-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: Se tienen por reproducidos los considerandos y las citas legales de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, del tribunal
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