JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VIÑA CONCHA Y TORO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se tienen por reproducidos los

Fundamentos

considerandos y las citas legales de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, del tribunal antes indicado, con excepción del párrafo final del motivo décimo que dice: “No obstante ello, la exigencia legal supuestamente infringida en esta multa no lo impone de esa manera, cuestión que obliga a concluir que acá, si existe un error que debe enmendarse, debiéndose dejar sin efecto la sanción”. Y CONSIDERANDO: Que las razones consignadas en los apartados 5°), 6°) y 7°) del

Fallo

fallo de nulidad -que para estos efectos se tienen por reproducidas- son suficientes para tener por establecido que al aplicarse la multa número tres, no se incurrió en error de hecho alguno, por lo que la reclamación planteada por Viña Concha y Toro S.A., debe ser desechada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se mantiene la parte resolutiva de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, antes individualizada, salvo la decisión contenida en el acápite C) del apartado I, en lugar de la cual se declara que se rechaza la reclamación de la multa número tres, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 488-2018 Laboral Cobranza. No firman no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, el magistrado don Eric Sepúlveda Casanova, por terminado su suplencia en esta Corte y el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de mayo de dos mil diecinueve. De acuerdo con lo decretado en la sentencia de nulidad que precede, pronunciada el día de hoy, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa rit I-49-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: Se tienen por reproducidos los considerandos y las citas legales de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, del tribunal

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