4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

COAGRA S.A./ROMÁN

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: en el

Fundamentos

considerando undécimo, párrafo segundo, se sustituye la fecha “28 de diciembre de 2017” por “28 de diciembre de 2016”; y en el numeral III, de la parte resolutiva, se sustituye “excepción N° 14” por “excepción N° 7”. Y se tiene, además, en consideración: Que el documento acompañado en segunda instancia en nada altera lo concluido por la juez a quo, por cuanto se refiere a un mandato anterior al acta de sesión extraordinaria de la ejecutante de 28 de diciembre de 2016, en virtud de la cual se revocaron todos los poderes otorgados para representarla. Y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 11 de abril de 2018, dictada en causa Rol C-118-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Letras, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 988-2018 /Civil.

Fallo

fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: en el considerando undécimo, párrafo segundo, se sustituye la fecha “28 de diciembre de 2017” por “28 de diciembre de 2016”; y en el numeral III, de la parte resolutiva, se sustituye “excepción N° 14” por “excepción N° 7”. Y se tiene, además, en consideración: Que el documento acompañado en segunda instancia en nada altera lo concluido por la juez a quo, por cuanto se refiere a un mandato anterior al acta de sesión extraordinaria de la ejecutante de 28 de diciembre de 2016, en virtud de la cual se revocaron todos los poderes otorgados para representarla. Y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 11 de abril de 2018, dictada en causa Rol C-118-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Letras, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 988-2018 /Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: en el considerando undécimo, párrafo segundo, se sustituye la fecha “28 de diciembre de 2017” por “28 de diciembre de 2016”; y en el numeral III, de la parte resolutiva, se sustituye “excepción N° 14” por “excepción N° 7”. Y se tiene, además, en consideración: Que el documento a

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