HUEIQUIPAN/GUZMÁN
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º. En el número 5 del motivo séptimo se sustituyen las menciones al apellido Huaiquipan por Hueiquipan. En el motivo 9º elimina lo escrito en las últimas líneas, desde “no siendo óbice” hasta el final del párrafo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en este juicio sobre compensación de derechos en dinero del artículo 28 del D.L. 2695, la abogado señora Norma Vidal Campos, por la demandada doña Ruth Iris Guzmán Martínez, dedujo recurso de apelación en contra de sentencia de 31 de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada por la señora Patricia Andrea Chacc Espinoza, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno, que resolvió acoger la demanda, declarándose que la demandada deberá compensar en dinero a los demandantes señoras Blanca Delma, Rosa Amelia y don Orlando, todos de apellidos Hueiquipan Martínez, conforme con el proporcional de la tierra saneada en relación al valor fijado en el considerando décimo segundo, a la cual deberá concurrir cada comunero en proporción a sus derechos o acciones, cuestión que deberá discutirse en la etapa de cumplimiento de este fallo, fijando la sentencia como y cuando se paga la compensación, con intereses, sin costas. Segundo: La recurrente sostiene que no se encuentran acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción. Afirma que con los documentos acompañados por la demandante se acredita que el dueño del inmueble era don Guillermo Huaiquipan, que el certificado de posesión efectiva acompañado por los actores se acredita que el padre de éstos era don José Guillermo Hueiquipan Calfual, que a don Guillermo Huaquipán se le adjudicó el lote Nº 1 de la hijuela Nº19 de una superficie original de 21,55 hectáreas, de las cuales, su representada adquirió un tercio por compra de acciones y derechos que le hicieran al padre de ésta, dos de los hijos de don Guillermo Huaiquipán, según se lee de las sendas escrituras públicas acompañadas por su parte, no objetadas por la contraria. Agrega que su parte acompañó copia de la escritura de adjudicación ordenada dar en lo autos Nº 276 sobre División de Comunidad encabezada por Guillermo Huaiquipan, antecedentes en los cuales se lee la adjudicación que se hizo a cada uno de los comuneros que la conformaban, entre otros, a don Guillermo Segundo Huaquipan Calfual, a quién se le adjudicó el Lote 5 de la Hijuela 19, cuya cabida aproximada es de 5,51 hectáreas y puede ser que éste sea el padre de los demandantes, en atención a que coinciden uno de los nombres y ambos apellidos y, que vendría a ratificar aún más la circunstancia alegada por su parte en orden a que no existe o no se ha acreditado el vínculo de parentesco entre los demandantes de autos y el dueño del inmueble materia de autos, don Guillermo Huaiquipán. Agrega que los actores han incurrido en confusiones que los llevaron a formular la presente demanda, sin haber corroborado los antecedentes, como por ejemplo la posesión efectiva del pa
Fallo
se declara que se rechaza la acción en todas sus partes. Sin costas, por estimar que los actores tuvieron motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-55-2019.
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Valdivia, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º. En el número 5 del motivo séptimo se sustituyen las menciones al apellido Huaiquipan por Hueiquipan. En el motivo 9º elimina lo escrito en las últimas líneas, desde “no siendo óbice” hasta el final del párrafo. Y se tiene en su
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