FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/DRAGO AGUIRRE MARCELO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos relacionados con lo pedido a esa Institución por el peticionario Sr. Gabriel Alvarez López, el objeto de la controversia y el derecho que dice relación con el procedimiento y la decisión de amparo impugnada en el reclamo interpuesto. El CPLT, se hace cargo de la argumentación jurídica en que se funda el reclamo de ilegalidad del Ejército de Chile, cuando éste sostiene que no resulta procedente la entrega de la información requerida en los dos aspectos que, finalmente, son objeto del reclamo, atendida la causal de secreto o reserva del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia que queda comprendida en los numerales 1 y 4 del artículo 436 del Código de Justicia Militar que le otorgaría carácter secreto a la información relativa a los pilotos y copilotos y tripulación de la aeronave y pasajeros militares y al costo en dólares y pesos chilenos que ha significado la mantención del avión Cessna Citation 689 Sovereing, serial Número 680-45, por referirse en cuanto al primer aspecto a información que no había sido pedida derechamente por el peticionario y su otorgamiento implica dar a conocer la identificación de personal altamente calificado con capacidades especiales en la operación de material de guerra conocedores de antecedentes importantes para la inteligencia adversaria y en el segundo aspecto, que también la información requerida dice relación con un avión militar cuya operatividad y capacidad puede ser de interés conocer al adversario al disponer de antecedentes sobre la oportunidad en que dejará de ser operacional o bien, que está operando en condiciones disminuidas, lo que afecta la Defensa Nacional. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando la cantidad total de viajes y especificando la fecha en que se realizó cada uno ; la identificación, por cada uno de los viajes realizados, del nombre y cargo de todas las personas que utilizaron el avión, en específico: el piloto y copiloto de la aeronave, en caso que estuvieren en retiro, la tripulación de la aeronave y los pasajeros militares; el costo ( en dólares y pesos chilenos ) que ha implicado para la Institución el mantenimiento de esta aeronave; y precisar cuál es el actual uso que se le está dando al avión , en particular, si se utiliza para viajes del alto mando o permanece guardado en Rancagua”. Refiere que el peticionario, el 11 de diciembre de 2017, vía portal de transparencia, solicitó al Ejército antecedentes relacionados con el Avión Cessna Citation 680 Sovereing, serial Número 680-45 de propiedad de esa Institución, adquirida en 2012 para que fuera enlace del Alto Mando Institucional, con capacidad Multipropósito, la que , en general, decía relación con los aspectos que se contienen en la Decisión de amparo impugnada. Por carta de 28 de enero de 2018, el Ejército respondió al peticionario que la aeronave forma parte del material de guerra institucional, constituye pertrecho y como tal, no puede sino cumplir funciones y misiones militares, por lo que la información relativa a su operación, tripulación y mantención es reservada, lo que impide la entrega de los antecedentes requeridos en virtud de disposiciones legales que citó, lo que implicó que el señor Alvarez López el 24 de enero de 2018 dedujera el Amparo. Por Oficio N° 6800/1412/CPLT de 22 de febrero de 2018, el Ejército evacuando el traslado conferido del amparo, argumentó para su rechazo: a) Que el avión es militar, considerado material de guerra y como tal pertrecho por disposición del artículo 30 letra a) del Código Aeronáutico en relación con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley 19.924 relativa a la importación de mercaderías del Sector Defensa, por lo que la información es secreta por ser material de guerra al tenor del artículo 436 N°s 3 y 4 del Código de Justicia Militar: b) Que ratifica el carácter de confidencial de la información, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional que dispone que los actos y resoluciones presupuestarias de la Defensa Nacional, son públicos salvo en lo relativo a las “ especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra”. c) Que las adquisiciones y las enajenaciones de material de guerra se encuentra reguladas por el Reglamento Complementario de la Ley 7.144 y están excluidas del sistema de compras públicas por su carácter confidencial, según lo dispuesto en el artículo 3° lera f ) de la Ley 19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. d) Que, de revelarse los antecedentes de la aeronave se puede deducir su capacidad operacional. Una labor de inteligencia permitiría con esa i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos1, 21, 22 y 28 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública, 38 de la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Ejército de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Decisión de Amparo C-328.2018, adoptada por el Consejo para la Trasparencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Guerrero Pavez. ROL Ingreso N° 370-2018. Pronunciada por la SEGUNDA Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro ( S) Rafael Andrade Díaz y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS. 1.- Que doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco-Ejército de Chile, en adelante el reclamante, interpuso reclamo de ilegalidad del artículo 28 de la Ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de los Órganos del Estado, en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica