GEDERLINI SOTO ALEJANDRO LEOPOLDO CON CARVACHO CABELLO SONIA DE LAS MERCEDES Y OTROS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo del
Fundamentos
considerando vigésimo sexto. Y teniendo además y en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 numeral quinto en relación con el artículo 532 ambos del Código de Procedimiento Civil, atendido que la fijación de un plazo para la suscripción del contrato de compraventa prometido, resulta coherente con el cumplimiento de la sentencia y que el mismo fue solicitado por el propio demandante al interponer la presente acción, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-2315-2015, con declaración que las partes deberán celebrar el contrato de compraventa prometido en un plazo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N°Civil-3149-2018.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 294 Doscientos noventa y cuatro. Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo párrafo del considerando vigésimo sexto. Y teniendo además y en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 numeral quinto en relación con el artículo 532 ambos del Código de Pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica