LEONARDO ZÚÑIGA HORMAZABAL CON PUENTE ALTO TRANSPORTES S.A.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto, octavo y noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el actor pidió el cumplimiento de la conciliación –equivalente jurisdiccional- celebrada en la causa. Específicamente, solicitó “el cumplimiento incidental de la conciliación por la suma demandada, es decir, $3.140.191 más intereses, reajustes y las costas del incidente”. 2º) Que la referida conciliación contiene dos pactos claros y centrales para lo que ahora interesa. En el punto número 1 se acordó por las partes: “La parte demandada vienen señalar que se obliga a pagar la suma única y total de $1.800.000, la cual se pagará mediante cheque o vale vista nominativo a nombre del actor don Leonardo Alexander Zúñiga Hormazábal, el que será entregado dentro de 30 días hábiles desde la aprobación de la presente conciliación; asimismo, el documento debe ser retirado en calle Juana de Arco N°2012, oficina 23, Providencia, contra entrega del respectivo da cuanto de pago” y, en la tercera estipulación se convino “En caso que la parte demandada no diere cumplimiento en los estipulado en el punto 1, respecto al pago del monto pactado, la parte demandante hará exigible la totalidad de la obligación demandada en autos”; 3°) Que mirados los términos de esas cláusulas, se advierte que en el numeral 1º los litigantes fijaron un plazo fatal dentro del cual la obligación dineraria debía ser cumplida y, para el caso que no lo fuera, en el numeral 3º del acta de conciliación convinieron la exigibilidad del total de lo demandado; 4º) Que por consiguiente y atento a lo preceptuado en los artículos 1551, 1557 y 1559, todos del Código Civil, el actor ha pedido el cumplimiento incidental de lo conciliado, a lo que el tribunal a quo hizo lugar y fue notificado a la demandada, sin que dentro del término de citación hiciera valer alguna excepción o justificara el pago de lo que comprometió, circunstancia que pone al demandante en situación de exigir el cumplimiento de “la totalidad de la obligación demandada en autos”; 5º) Que en consecuencia, procede que la liquidación del crédito de autos se ajuste a lo estipulado por las partes con fuerza de sentencia definitiva, según se ha señalado precedentemente. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de febrero de dos mil diecinueve, y
Fallo
se declara que se acoge la objeción a la liquidación elaborada en los antecedentes y se dispone que el tribunal a quo deberá liquidar la deuda de marras de acuerdo al tenor de lo pactado en el punto N°3 de la conciliación de 4 de junio de 2018. Devuélvase. 453-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a siete de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito folio 25551: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus motivos quinto, octavo y noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el actor pidió el cumplimiento de la conciliación –equivalente jurisdiccional- celebrada en la causa. Espe
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