RODRIGO ALEJANDRO DE LA FUENTE DE VAL CON PABLO CONTADOR MARDONES.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos 2º y 3º del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 149 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada civil a fojas 139, en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 123 y que fuere concedido a fojas 142. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 128-2019.- Policía Local.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada civil a fojas 139, en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 123 y que fuere concedido a fojas 142. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 128-2019.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Fojas 150/Ciento cincuenta CH (Ccl) En Santiago, a siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos 2º y 3º del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica