JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

EMPRESA DE SEGURIDAD BELFAST LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENT. DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva recurrida, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto que se eliminan; además, se dan por reproducidas las consideraciones de la sentencia anulatoria precedente. Y teniendo además, presente: Primero: Que el plazo que establece el artículo 512 del Código del Trabajo debe contarse en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 19.880, esto es, se trata de días hábiles en que deben descontarse los sábados, domingos y festivos, por lo que debe concluirse que las reconsideraciones de las multas administrativa aplicada mediante la Resolución N° 1146-2018-13-1 de 28 de marzo de 2.018; y, por medio de la Resolución N° 1279-2018-18-1-2 de 9 de marzo de 2.018, se encuentran presentadas dentro del plazo legal que establece el artículo 512 del Código del Trabajo, razón jurídica que pone a la Inspección del Trabajo en la obligación de pronunciarse derechamente sobre el mérito o fondo de la cuestión debatida en esas presentaciones de la recurrente, conforme sea procedente en derecho. Por lo anterior, se acogerá la demanda presentada por la “Empresa de seguridad Belfast Ltda.”, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 512 del Código del Trabajo; y, 1 y 25 de la Ley 19.880,

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda deducida por la “Empresa de seguridad Belfast Ltda.”, dejándose sin efecto los Ordinarios N° 1482 de 20 de junio de 2.018, (en cuanto no aceptó admitir a tramitación la reconsideración de multa administrativa aplicada mediante la Resolución N° 1146-2018-13-1 de 28 de marzo de 2.018), como el Ordinario N° 1587 de 3 de julio de 2.018 (en cuanto no admite a tramitación la reconsideración de la multa administrativa aplicada por Resolución N° 1279-2018-18-1-2 de 9 de marzo de 2.018), reconsideraciones que deberán resolverse por la reclamada, según corresponda en derecho. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Carrillo González. Rol I. C. 443-2018/Laboral-Cobranza. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo. Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 443-2018. “Empresa de seguridad Belfast Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”. Talca, siete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva recurrida, con excepción de los motivos quinto y sexto que se eliminan; además, se dan por reproducidas las consideraciones de la sentencia anulatoria p

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