JOAQUÍN ESTEBAN ACOSTA VERGARA EN REPRESENTACIÓN DE DON MARCELO ORLANDO SANTANA VARGAS CONTRA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de Abril de 2019, comparece el abogado Joaquín Acosta Vergara, domiciliado en calle Carlos Sosa N° 161, comuna de Rio Ibáñez, deduciendo recurso de amparo a favor de don Marcelo Orlando Santana Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Rio Ibáñez, mismo domicilio, en contra del Juez del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, quien ha expedido orden de arresto en su contra, con fecha 25 de Abril de 2019, en causa de Cobranza Rit C-34-2017, solicitando se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del señor Alcalde, dejando sin efecto dicha orden. Con fecha 3 de Mayo de 2019, expide su informe la Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, doña Claudia Andrea Vergara Pérez. Con fecha 4 de Mayo de 2019, se trajo los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 6 de Mayo pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo deducido por el abogado don Joaquín Acosta Vergara, en favor de don Marcelo Santana Vargas, en contra de la Juez del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, lo fundamenta en que la resolución impugnada emana de una causa del Tribunal de Cobranza Laboral, por deudas provenientes de un juicio laboral Rit O-67-2017, generadas en administraciones pasadas, lo que desencadena acciones de cobranza y apremios que afectan personalmente al señor Alcalde actual de la comuna, don Marcelo Orlando Santana Vargas, como representante legal de la Municipalidad de Rio Ibáñez, calidad que detenta desde el 6 de Diciembre de 2016, por lo que la orden de arresto resulta injusta, impropia y contrapuesta al espíritu del legislador. En cuanto a las normas que vulnera la resolución de la Juez recurrida, menciona y reproduce el artículo 32 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para luego referirse al Mensaje del Presidente de la República y al Informe de la Comisión de Gobierno Interior, en cuanto se pronuncian sobre el apremio judicial a los Alcaldes por deudas contraídas por un Municipio, para luego plantear que dicha norma debe primar sobre el artículo 465 del Código del Trabajo en relación al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, expresa que también se ha vulnerado el Pacto de San José de Costa Rica, específicamente su artículo 7 N° 7, en relación al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que nadie puede ser detenido por deudas. Concluye, solicitando se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del señor Alcalde, dejando sin efecto la orden de arresto de fecha 25 de Abril de 2019, librada en causa Rit C-34-2017, del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado por la Juez recurrida de amparo, doña Claudia Vergara Pérez, luego de señalar antecedentes relativos a la tramitación de la causa laboral de ese Tribunal, Rit O-67-2017, en que se dictó sentencia definitiva el 15 de Noviembre de 2017, por la que se acoge el cobro de las prestaciones demandadas, se expone que en dicha causa se aplicó el apercibimiento legal, teniendo por tácitamente establecidos los hechos contenidos en la demanda, entre los que se cuentan la existencia de la relación laboral, como también las fechas de ingreso a prestar labores por parte de los demandantes, y la fecha en que la relación laboral finaliza. Luego, se refiere a las actuaciones y tramitación de la causa de cobranza Rit C-34-2017, reproduciendo la resolución que dispone el arresto por 5 días del amparado, de no pagar la suma de $11.758.984, ordenando se exhorte al Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. Expone que se dio cumplimiento al artículo 32, inciso 2°, de la Ley 18.695, y que, de la sentencia dictada en juicio ordinario, que dio inicio al procedimiento de cobranza apare
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Joaquín Acosta Vergara, en favor de su representado don MARCELO ORLANDO SANTANA VARGAS, en contra de la Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, doña Claudia Andrea Vergara Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 13-2019 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, siete de Mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 30 de Abril de 2019, comparece el abogado Joaquín Acosta Vergara, domiciliado en calle Carlos Sosa N° 161, comuna de Rio Ibáñez, deduciendo recurso de amparo a favor de don Marcelo Orlando Santana Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Rio Ibáñez, mismo domicilio, en contra del Juez del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, qu
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