SIN INFORMACION

PIÑA/16 JUZGADO CIVIL SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado José Ampuero Valladares, en representación del demandado, en los autos ejecutivos de cobro de mutuo hipotecario tramitados conforme a la Ley General de Bancos, Rol C-22.121-2.016, caratulados “Banco Falabella con Piña”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, de veintidós de enero del año en curso, que no concedió, por improcedente, la apelación deducida por su parte en contra de la resolución, que a su vez, y con fecha ocho de enero del mismo año, no hizo lugar a sus solicitudes, formuladas después de consignar $50.000, de liquidar la deuda, suspender el remate fijado para ese día, o en subsidio, ordenar que el ejecutante caucione los perjuicios que podría sufrir su parte. Simplemente afirma que la apelación debió ser concedida y pide a esta Corte formular dicha declaración, ordenando la retención de los autos para la tramitación y fallo del recurso, con costas. 2°) Que informó el Tribunal recurrido indicando que el recurso fue negado, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, pues se trata de un decreto que no se encuentra en los casos de excepción que contempla el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Atendido el mérito de los antecedentes, revistiendo la resolución apelada el carácter de decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, de conformidad a lo prevenido en el artículo 188 del mencionado Código, la apelación deducida es improcedente, razón por la cual el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José Ampuero Valladares, en representación del demandado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1363-2019.

Fallo

fallo del recurso, con costas. 2°) Que informó el Tribunal recurrido indicando que el recurso fue negado, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, pues se trata de un decreto que no se encuentra en los casos de excepción que contempla el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Atendido el mérito de los antecedentes, revistiendo la resolución apelada el carácter de decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, de conformidad a lo prevenido en el artículo 188 del mencionado Código, la apelación deducida es improcedente, razón por la cual el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José Ampuero Valladares, en representación del demandado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1363-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado José Ampuero Valladares, en representación del demandado, en los autos ejecutivos de cobro de mutuo hipotecario tramitados conforme a la Ley General de Bancos, Rol C-22.121-2.016, caratulados “Banco Falabella con Piña”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de

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