CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

LARRAIN VON WUSSOW JOSE LUIS / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del

Fundamentos

considerando décimo noveno y los considerandos vigésimo y vigésimo segundo que se eliminan Y se tiene, además, presente: 1°.- Que según consta del Acta de Notificación N° 710115051 de 14 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, atendidas las diferencias de la Declaración de Impuestos a la Renta para el año tributario 2011 con información en poder del Servicio y presentar inconsistencias, requirió al contribuyente José Luis Larraín Von Wussow, que aportara en sede administrativa, entre otros documentos, los Certificados N°s 15 y 16 sobre la situación definitiva de los retiros destinados a reinversión, según lo dispuesto en la letra c) del N° 1 de la letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta y asimismo, aquellos que acreditaran el traspaso de fondos, vaucher contables y otros, lo que no ocurrió en sede administrativa ni judicial. .2°.-Que era de cargo del contribuyente acompañar en las instancias respectivas los antecedentes necesarios para los efectos de tener por acreditado que la partida “ Incremento por Impuesto de Primera Categoría ” de la ley de Impuesto a la Renta en el año tributario 2011 ascendente a $ 10.475.873 por los retiros de $ 51.181.940 ( cincuenta y un millones ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta pesos) fueron recibidos por la sociedad receptora como reinvención de utilidades, sin que baste para ello los Certificados de Agentes Retenedores por cuanto se requiere contar con los documentos idóneos que permitan establecer la efectividad de las operaciones de reinversión realizadas de forma tal que en el presente caso no se logró acreditar la efectividad de los fondos recibidos por ese concepto sin que para tales fines sean suficientes Declaraciones Juradas del contribuyente y que ellas, se registren en su Contabilidad.. 3°.- Que, en el caso sublite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria era del contribuyente debiendo en el proceso administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos y posteriormente, en el judicial, haber dado cumplimiento a las exigencias legales vigentes a la época de la Declaración de Renta impugnada en cuanto a la reinversión de los fondos retirados de forma tal que no habiéndose acreditado ese hecho deberá procederse a reliquidar por el Servicio de Impuestos Internos la Liquidación N° 115000000666 de 16 de diciembre de 2013 en la forma que se indicará en lo conclusivo. Y de conformidad con lo que disponen los artículos 139, 140, 143, 144 y 148 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE revoca la sentencia apelada de fecha de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 87 a 90 disponiendo que la Liquidación N° 115000000666 de 16 de diciembre de 2013 referida a la Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2011 del contribuyente don José Luis Larraín Von Wussow ( R.U.T. 7.004.064-6 ) deberá reliquidarse incluyendo en ella la suma de $ 10.475.873 ( diez millones cuatrocientos setenta y cinco

Fallo

fallo apelado. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante sr. Jaime Guerrero Pavez Rol Nº Tributario y Aduanero 255-2018 Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuiena Carrillo y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del considerando décimo noveno y los considerandos vigésimo y vigésimo segundo que se eliminan Y se tiene, además, presente: 1°.- Que según consta del Acta de Notificación N° 710115051 de 14 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica