CHIU/ROSENBAUM
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece con fecha siete de enero último, doña Catalina José Chiu Puentes, domiciliada en Padre Sergio Correa N° 12.000, casa 71, Colina, en representación de su hijo menor de edad Borja Andrés Silva Chiu de su mismo domicilio y recurre de protección en contra del Colegio Alemán de Chicureo SpA representado por Markus Strobawe y la señora Maricarmen Rosenbaum Montaña, domiciliados en avenida Alemania 170, comuna de Colina, por haber cancelado la matrícula de su hijo como alumno de dicho establecimiento educacional el 4 de diciembre de 2018. Afirma que a fines de 2017 la citaron a una reunión con la coordinadora del colegio y le dijeron que debía llevar al niño a una terapia psicológica externa, fundado en las faltas de responsabilidad y desobediencia del niño con los profesores, sin querer trabajar en clases, generando problema a los docentes. Dice que comenzó la terapia con gran esfuerzo económico. Refiere que no pudo seguir llevando al niño a terapia por problemas económicos y el colegio estimó que había una falta de compromiso con respecto a las terapias y utilizó aquello para dejarlo condicional. Añade que la condicionalidad se fundó también en una falta gravísima en la que se acusa a su hijo de una agresión consistente en tirarle alcohol a los ojos a un compañero. Refiere que respecto de este incidente no hubo intencionalidad de su hijo, que el afectado es uno de los mejores amigos de su hijo, que lo llamó para disculparse y que el niño entendió que había sido un accidente. Señala que en el mes de diciembre se le citó y se le comunicó la decisión de no renovar la matrícula. Añade que se apeló de la decisión pero el colegio la mantuvo. Alude al reglamento del colegio, acusa arbitrariedad en el proceder dice que no se comunicó la cancelación de la matrícula a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dice que se le critica no haber demostrado un cambio de actitud, en circunstancias que hubo una dismi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción constitucional ejercida por doña Catalina Chiu Puentes en contra del Colegio Alemán de Chicureo. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 858-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear. No firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece con fecha siete de enero último, doña Catalina José Chiu Puentes, domiciliada en Padre Sergio Correa N° 12.000, casa 71, Colina, en representación de su hijo menor de edad Borja Andrés Silva Chiu de su mismo domicilio y recurre de protección en contra del Colegio Alemán de Chicureo SpA representado por Markus
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