JIMÉNEZ/SERNAMEG
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Con fecha 27 de diciembre de dos mil dieciocho, comparece doña Gemita Jimenez Silva, asistente social, domiciliada en Phillips N°16, quinto piso oficina X, Región Metropolitana quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, representada por su Directora Nacional doña Viviana Paredes Mendoza, con domicilio en calle Huérfanos N° 1219, comuna de Santiago por haber dictado la Resolución Exenta N° 1867 de 26 de noviembre de 2018 por la cual se dispuso la no renovación de su contrata. Afirma que fue designada en el cargo que sirve por medio de la Resolución Exenta N° 6 de 18 de enero de 2016, siendo renovada su contrata consecutivamente hasta la última renovación. Añade que siempre fue evaluada satisfactoriamente y que en el año 2017 fue calificada en lista 2, buena. Dice que en el año 2018 gestionó exitosamente el diseño metodológico correspondiente al Programa Jefas de Hogar, los encuentros regionales de equipos comunales y los encuentros comunales de mujeres del Programa MJH. Añade que por un grave problema de salud ya que sufre fibromialgia, y por un derrame cerebral que sufrió su padre en el mes de junio debió ausentarse lo que redundó en sus calificaciones. Agrega que se le notificó la no renovación de su contrata en virtud de un informe de su desempeño que se practicó con inobservancia de normas legales. Hace referencia a las normas legales que regulan los empleos a contrata, alude a la estabilidad del empleo, al principio de confianza legítima. Indica que el informe de su desempeño que sirvió de sustento para la no renovación de la contrata tiene un carácter auxiliar dentro del sistema de calificaciones y en cambio la hoja de vida y la de calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones. Explica que desde que ingresó al servicio fue calificada con distinción, salvo entre septiembre de 2017 y septiembre de 2018 que bajó a lista 2. Refiere que hay una incongruencia entre el info
Fundamentos
Considerando: 1°) Como reiteradamente se sostiene el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 2°) El acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la dictación por parte de la autoridad recurrida de la Resolución Exenta N° 1867 de 26 de noviembre de 2018 que dispuso la no renovación de la contrata que servía la actora en la el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. El régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”; y por su parte el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De acuerdo a las disposiciones antes citadas los empleos a contrata tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración. 3°) Es importante también recordar que en el Oficio Nº6.400, de 2018, la Contraloría General de la República hace referencia al principio de confianza legítima en cuya virtud después del segundo período de renovación de una contrata, se genera en el funcionario la confianza que dicha conducta seguirá repitiéndose y por ello se precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón acorde con lo establecido en el N°19 del artículo 7° de la resolución N°10, de 2017 de la misma Contraloría. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta”;
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas la acción constitucional deducida por doña Gemita Jiménez Silva en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 91.082-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear. No firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos Con fecha 27 de diciembre de dos mil dieciocho, comparece doña Gemita Jimenez Silva, asistente social, domiciliada en Phillips N°16, quinto piso oficina X, Región Metropolitana quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, representada por su Directora Nacional doña Viviana Paredes Mendoza, con
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