OLEJNICZACK WIESLAW DANIEL/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece doña Dominic Lehmann Guzmán, abogada, quien recurre de amparo en favor de don Wieslaw Daniel Olejniczak, cédula de identidad nacional N°14.674.191-6 y en contra de doña Karen Becker Cares, Jueza titutar del Tercer Juzgado de Familia de Santiago por haber decretado en su contra, el 29 de abril pasado, apremios consistentes en arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir, lo que constituye, a su juicio, una vulneración al artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra obligado al pago de una pensión de alimentos a favor de su hija María Valentina, que se reguló en la suma de $90.000 mensuales, reajustables anualmente según variación positiva del IPC, más el pago directo de los gastos de matrícula de la niña, que asistía en aquel momento al Colegio Teresiano. Lo anterior fue determinado por conciliación entre las partes en causa C-4245-2008 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, con fecha 13 de Agosto de 2009. Señala que dicho acuerdo fue celebrado cuando la alimentaria se encontraba en Cuarto Básico del Colegio Teresiano, es decir, el padre se comprometió al pago directo de la matrícula escolar de la niña cuando se encontraba aun en el colegio. Sin embargo, lo que hoy solicita la madre es el pago de la matrícula de la Universidad de la alimentaria, quien asiste a la Universidad Adolfo Ibáñez, lo que no fue acordado por las partes en forma expresa. Estima que aquello constituye, en la práctica, un aumento de la pensión de alimentos en forma automática, lo que no corresponde, máxime cuando sus ingresos promedian la suma de $208.333.- A pesar de lo cual, como consta en la liquidación de pensiones de fecha 29 de marzo de 2019, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimenticias, adeudando solo la suma de $495.226.- precisamente, por la pretensión de incluir la matrícula de la universidad de la alimentaria. Hace presente además que,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Wieslaw Daniel Olejniczak en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-663-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 161934: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece doña Dominic Lehmann Guzmán, abogada, quien recurre de amparo en favor de don Wieslaw Daniel Olejniczak, cédula de identidad nacional N°14.674.191-6 y en contra de doña Karen Becker Cares, Jueza titutar del Tercer Juzgado de Familia d
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