CARLOS ENRIQUE SALAS CISTERNAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Denisse Morales Beretta, abogada, domiciliada en Pasaje Van Gohg N° 2001, comuna de Puente Alto, en favor de don Carlos Enrique Salas Cisternas y, en contra de la Resolución N° 71-2019 de 12 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se rechaza la postulación de su representado. Indica que el interno cumple una condena -en el C.D.P. Puente Alto- de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuero, el cual registra como fecha de inicio de cumplimiento el 15 de noviembre de 2017 y de término el 22 de mayo del 2029 (sic), cumpliendo, por tanto, el tiempo mínimo el 18 de noviembre de 2017 por abono de 544 días. Además, refiere que goza desde el 10 de marzo último el beneficio intrapenitenciario de salida dominical y que tiene conducta intachable, registrando muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. Sin perjuicio de lo anterior, relata que la recurrida no concedió el beneficio solicitado por estimar que el condenado no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 que regula la materia. En tal sentido, plantea que conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, no se evidencia que el interno haya tenido la oportunidad de realizar un programa de reinserción social para personas privadas de libertad (PPL) durante su reclusión, circunstancia que incide directamente en la conclusión del informe. Por lo anterior, esgrime que Pinto Soto se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese tener desde el inicio de la condena un plan de intervención que contribuya a su reinserción social y, al no realizarse éste, en la práctica su representado no ha podido desarrollarse en las áreas de conciencia cuestionadas. Por otra parte, expresa que el interno ha logrado avances en su proceso de reinserción, lo que se evidencia en que obtuvo el año 2018 su licenci
Fallo
por tanto, el tiempo mínimo el 18 de noviembre de 2017 por abono de 544 días. Además, refiere que goza desde el 10 de marzo último el beneficio intrapenitenciario de salida dominical y que tiene conducta intachable, registrando muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. Sin perjuicio de lo anterior, relata que la recurrida no concedió el beneficio solicitado por estimar que el condenado no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 que regula la materia. En tal sentido, plantea que conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, no se evidencia que el interno haya tenido la oportunidad de realizar un programa de reinserción social para personas privadas de libertad (PPL) durante su reclusión, circunstancia que incide directamente en la conclusión del informe. Por lo anterior, esgrime que Pinto Soto se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese tener desde el inicio de la condena un plan de intervención que contribuya a su reinserción social y, al no realizarse éste, en la práctica su representado no ha podido desarrollarse en las áreas de conciencia cuestionadas. Por otra parte, expresa que el interno ha logrado avances en su proceso de reinserción, lo que se evidencia en que obtuvo el año 2018 su licencia de enseñanza básica o que en el ámbito laboral se desempeña como mozo de aseo y mantención del pabellón administrativo. Enfatiza en su recurso que Gendarmería de Chile omite que l
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogado señora Denisse Morales, durante 3 minutos. En Santiago, 7 de mayo de 2019. Claudio Rojas Yáñez, Relator. En Santiago, a siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo doña Denisse Morales Beretta, abogada, domiciliada en Pasaje Van Gohg N° 2001, comuna de Puente Alto, en favor de don Carlos
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