VERA/ROJAS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El abogado Javier Susacasa Massone, en representación de las actoras, recurre de nulidad contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-7777-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, sobre procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, rechazando lo pedido por semana corrida y subsidio de maternidad respecto de la actora Diana Soto Bustamante. Funda el recurso en dos capítulos de nulidad. El primero por dos causales, referido al rechazo del pago de semana corrida, siendo la principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como subsidiaria, la del artículo 477 en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo legal. El segundo capítulo de nulidad, referido al no pago de lucro cesante a la actora Diana Soto Bustamante, se invocan las mismas causales, en forma subsidiaria, y respecto de la infracción de ley, se denuncian infringidos los artículos 5, 194, 195, 197, 197 bis y 198, todos del Código del Trabajo, y 1556 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegó el apoderado de las demandantes. También recurrió de nulidad, en contra de la sentencia de marras, la demandada, pero dicho recurso se declaró abandonado por la incomparecencia del apoderado de CAPREDENA.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al capítulo de nulidad referido al rechazo de la semana corrida, se invoca como causal principal la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Indica el recurrente que la sentencia, en lo que importa a esta parte del recurso, establece que entre las demandantes y CAPREDENA existió́ una relación laboral, cuyos términos y condiciones de prestación de servicios son aquellos señalados por las demandantes en su libelo, por aplicación de la presunción el artículo 9 del Código del Trabajo, ya que la escrituración de las estipulaciones del contrato de trabajo era de cargo del empleador. Sin embargo, de forma contradictoria, en el considerando décimo cuarto de la sentencia, rechaza el pago de la asignación de semana corrida para las trabajadoras. En efecto, agrega, el considerando noveno de la sentencia recurrida, al establecer las estipulaciones del contrato de trabajo de las actoras señala lo siguiente: “Noveno: Que existiendo una argumentación y prueba de similares características para todas las demandantes, y conforme se ha razonado precedentemente se establecerá́ que entre las partes existió́ una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo y, con ello, se estará́ a la presunción establecida en el inciso 4° del artículo 9 del Código del Trabajo, dada la falta de escrituración del contrato de trabajo, que son estipulaciones del mismo las que declaren las trabajadoras”. Sin embargo, en el considerando décimo cuarto, a propósito de la asignación de semana corrida la sentencia recurrida señala lo siguiente: “Décimo cuarto: Que en lo que dice relación al pago del denominado beneficio de la semana corrida, deberá́ desestimarse la demanda en cuanto se solicita que se haga tal declaración, toda vez que las demandantes no han podido acreditar los presupuestos indicados en el artículo 45 del Código del Trabajo, y por otra parte, de la prueba rendida en autos tampoco aparecen justificados los datos y cálculos efectuados en el libelo pretensor”. En opinión de su parte, el análisis expuesto en el considerando décimo cuarto, vulnera de manera manifiesta las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular del principio de no contradicción y además el principio de la razón suficiente, ambos elementos propios de la lógica y coherencia que debe existir en el análisis probatorio de toda sentencia. Como anticipó, la sentencia al rechazar la asignación de semana corrida, por no acreditarse los presupuestos del artículo 45 del Código del Trabajo y al mismo tiempo tener por establecido que las estipulaciones del contrato de trabajo eran las señaladas por las demandantes, incurre en una evidente contradicción, trasgrediendo el principio de no contradicción propio de un razonamiento lógico. En efecto, existe una evidente contradicci
Fallo
fallo carente de un razonamiento lógico y adecuado, ya que no se justifica a sí mismo; y por otra parte, señala que “de la prueba rendida en autos tampoco aparecen justificados los datos y cálculos efectuados en el libelo pretensor”. Sin embargo, no explica por qué no resulta acreditado, o por qué la prueba rendida habría sido insuficiente, o no serían aptas para justificar los datos y cálculos indicados en la demanda. En este sentido, lo expresado por el sentenciador, mas parece una declaración de principios, toda vez que, ya contiene la premisa de rechazar la demanda por este concepto, sin ningún tipo de fundamentos. El vicio denunciado es trascendente e influyó en lo dispositivo de lo resuelto, toda vez que si el razonamiento expresado en el considerando décimo cuarto, hubiera sido coherente con los hechos establecidos en el considerando noveno en relación con el motivo primero de la sentencia, hubiera tenido por establecida la procedencia de la asignación de semana corrida, pues se cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 45 del Código del Trabajo, impidiendo de este modo un razonamiento carente de fundamentación fáctica como el expresado en el considerando décimo cuarto, ya tantas veces señalado. Segundo: Que la causal esgrimida exige que la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba debe ser "manifiesta", esto es evidente, ostensible, capaz de ser advertida a simple vista por quien la analiza. Además, la causal exige que se
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Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: El abogado Javier Susacasa Massone, en representación de las actoras, recurre de nulidad contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-7777-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, sobre procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que acogió par
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