DEMANDANTE: ISABEL JESSICA VILLEGAS TAPIA. DEMANDADO : MANUEL ALBERTO CÁRDENAS MORENO. ROL N° 3-2017. JUICIO ARBITRAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que don Rodrigo Figueroa Villalobos, en representación de don Manuel Alberto Cárdenas Moreno, deduce recursos de casación en la forma y de apelación con contra del laudo y ordenata dictado por don Alejandro Patricio Gómez Cortés, en su calidad de juez árbitro designado para la partición de los bienes y la liquidación de la comunidad existente entre doña Isabel Villegas Tapia y don Manuel Alberto Cárdenas Moreno, que se formó al momento de su divorcio y que tiene como único activo el inmueble individualizado como Lote 2-A, del Plano N°899, inscrito a fojas 1156 N°1006 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache. 2° Que, de conformidad al comparendo de fojas 35, el arbitraje se rige por las normas del juicio ordinario establecidas en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones que se indican, entre las cuales nada se dice respecto de las normas relativas a la prueba de los hechos controvertidos. En cuanto al recurso de casación en la forma. 2° Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal prevista en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°3 del mismo cuerpo legal, que establece como trámite esencial la recepción de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley. Explica que al contestar la demanda solicitó se colacionara el pasivo de la sociedad conyugal que se liquida, correspondiente a los gastos en que incurrió para construir una casa en el lote de propiedad de la comunidad; que en el laudo se rechazó su solicitud sosteniendo el árbitro que nada acreditó al efecto; y que, sin embargo, no se recibió la causa a prueba, debiendo hacerse. 3° Que de la lectura del proceso aparece que efectivamente al contestar la demanda se alegó se incorporara al pasivo de la sociedad conyugal lo que se gastó para la construcción de una casa en el Lote 2-A citado; que no se recibió la causa a prueba; y que en el número 4° del artículo 1°
Fallo
fallo toda vez que impidió a la parte demandada acreditar hechos que la favorecían. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula el laudo y ordenata de treinta de noviembre de dos mil dieciocho que rola de fojas 172 a fojas 178 de estos antecedentes y la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año que citó a las partes a oír sentencia y se retrotrae la presente causa al estado de recibir la causa a prueba, manteniéndose vigente el remate de que da cuenta el acta de fojas 138 y los trámites posteriores tendientes a inscribir la propiedad a nombre del adquirente y todo lo obrado de fojas 1 a fojas 167. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido en el primer otrosí del escrito de fojas 185. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12-2019.
Texto Completo (Preview)
228 Doscientos veintiocho J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: 1° Que don Rodrigo Figueroa Villalobos, en representación de don Manuel Alberto Cárdenas Moreno, deduce recursos de casación en la forma y de apelación con contra del laudo y ordenata dictado por don Alejandro Patricio Gómez Cortés, en su calidad de juez árbitro designado para la partició
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica