BORBAR/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece doña Berta Pilar Castro Zelada, Abogada, actuando en representación de don Diego Alejandro Borbar Valenzuela, quien interpone acción de protección contra el Banco de Crédito e Inversiones- en adelante, indistintamente Banco BCI-, con motivo de los actos ilegales y/o arbitrarios que pasa a detallar más adelante, que afirma vulneran los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que tras el procedimiento concursal de la empresa deudora asociada a su parte, que se siguió ante el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, donde se dictó la correspondiente resolución de término de liquidación voluntaria el día 3 de agosto de 2018. Posteriormente, durante el mes de enero de este año 2019 solicitó ante la entidad recurrida la apertura de una cuenta corriente bancaria. El banco recurrido rechazó su solicitud, aduciendo que no cumplía con los requisitos para su apertura puesto que en los antecedentes del banco figura acogido a la normativa de quiebras. Asegura que ese proceder es ilegal porque contraviene las disposiciones de la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos y las de la Ley 19.628, sobre protección de datos. En su concepto los hechos descritos vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, el respeto a la honra y la vida privada y la libertad de trabajo, solicitando que acogida que sea la presente acción cautelar se ordene a la recurrida la apertura de la cuenta corriente bancaria solicitada. Se apersona el abogado don Marcelo Rojas Barrera, abogado, evacuando su informe a nombre de Banco de Crédito e Inversiones, recurrido en esta causa. Expresa que si bien existen correos electrónicos en que se alude a la situación concursal del recurrente, lo señalado fue un error en que incurrió el ejecutivo. En realidad, los antecedentes suministrados por el recurrente no permiten advertir que cumpla con el requisito básico de antigüeda
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por lo que se señala sería la negativa injustificada del banco recurrido a su solicitud de apertura de una cuenta corriente; Tercero: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos; Cuarto: Al margen de que la actividad bancaria o financiera esté sujeta a regulación y fiscalización de orden público, lo cierto es que conserva su esencia de actividad de orden privado, en términos que el propósito perseguido por el recurrente rebasa los límites de esta acción constitucional ya que se traduce en la pretensión de que esta Corte obligue al banco de que se trata a celebrar un contrato; Quinto: En cualquier caso, no está de más resaltar que en el Capítulo 2.2. de la “Recopilación Actualizada de Normas” de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se contienen las exigencias de carácter mínimo para la apertura de cuentas corrientes, entre las que se cuentan las referidas a los informes bancarios del interesado.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 8179-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.- Vistos: Comparece doña Berta Pilar Castro Zelada, Abogada, actuando en representación de don Diego Alejandro Borbar Valenzuela, quien interpone acción de protección contra el Banco de Crédito e Inversiones- en adelante, indistintamente Banco BCI-, con motivo de los actos ilegales y/o arbitrarios que pasa a detallar más adelante, que afirma vulneran l
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