SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A fojas 1, comparece Manuel Tapia Vásquez, abogado, domiciliado en calle Caupolicán N°618F, La Calera, en representación del condenado Demian Alejandro Reyes Mora, interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, gozando los últimos cinco bimestres de muy buena conducta, por lo que se encontraba en recluido en el módulo 101. Manifiesta que el 18 de abril de 2019, a las 17:00 horas, cuando el amparado llegaba de sus labores desde la cocina de la unidad penal, desconociendo los motivos, antecedentes y argumentos legales, el Gendarme Adán Gallardo Henríquez le imputa haberse descargado de una colilla de marihuana en el módulo que habita, sacándolo de manera intempestiva y de forma abusiva lo traslada al módulo de castigo 112, abriendo un expediente en su contra, perdiendo la buena conducta. Refiere que no existe probanza alguna que vincule al amparado con el supuesto hallazgo en el módulo donde habitan muchos internos, y que existen cámaras del módulo 101 que demostrarían su inocencia. A fojas 31, rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado actualmente habita el módulo 102, y que efectivamente ha mantenido muy buena conducta durante los cuatro bimestres, el último de ellos correspondiente a enero-febrero. Agrega que el 18 de abril del año en curso se adoptó un procedimiento, que consta en Parte N°971 de Guardia Interna, en donde el Alcaide que suscribe, se constituyó en ronda por el módulo 101, en compañía del Jefe Operativo y del Sargento 1°Adán Gallardo Henríquez, siendo las 16:50 horas aproximadamente, se observa al amparado, que ante la presencia de personal uniformado, arroja al piso un monedero de cuero de color negro, el que es recogi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N°518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería tiene la facultad de decretar la reubicación de un interno, en la medida que ello sea compatible con el ejercicio adecuado y razonable de su deber de prestar seguridad, medidas que podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. Tercero: Que del mérito de los antecedentes allegados a autos, en especial del Parte N°971/19, de fecha 18 de abril de 2019, que da cuenta del procedimiento de incautación al amparado de un monedero de cuero color negro que en su interior contenía una bolsa de nylon transparente con hierba seca molida de color verde, así como del informe evacuado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el que consta que realizada la prueba de campo a la sustancia incautada al amparado, arrojó ser cannabis sativa, por lo que el interno fue nuevamente clasificado y derivado desde el módulo N°101 al N°102, en el entendido que en el módulo N°101 habitan aquellos internos que presentan una conducta intachable, permiten sostener que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile se encuentra dentro del marco de su competencia, y conforme a los artículos 78 letra i), 81 y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que, el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1 en favor de Demian Alejandro Reyes Mora en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-240-2019.

Texto Completo (Preview)

39 Treinta y nueve J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 1, comparece Manuel Tapia Vásquez, abogado, domiciliado en calle Caupolicán N°618F, La Calera, en representación del condenado Demian Alejandro Reyes Mora, interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo en el Co

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