SIN INFORMACION

RUIZ/DAEM PUERTO MONTT

Rol

Fecha

6 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Richard Carlos Ruiz Hernández, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 301, Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Puerto Montt, representado por Alban Mansilla Díaz, ambos con domicilio en calle Presidente Ibáñez 600, Puerto Montt, por estimar que éste ha incurrido en actos que han afectado sus derechos constitucionales, garantizados en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica el actor que actualmente es sujeto de un sumario administrativo, el cual fue abierto el mes de Enero del presente año previa investigación sumaria ordenada en el mes de febrero del año 2018. Reprocha el actor diversas actuaciones efectuadas tanto en la investigación sumaria como en sumario administrativo y que a su juicio vician el proceso de forma tal que es necesaria la declaración de nulidad del mismo. Así, en la etapa de investigación sumaria objeta que se haya designado un actuario, pues la misma es improcedente en dicha etapa. Ello a juicio del recurrente es relevante por cuanto además a dicho funcionario le fueron delegadas facultades para notificar. En esta mismo orden de cosas, estima que el plazo de la investigación sumaria o período indagatorio, que se extendió por 11 meses, excede el margen temporal fijado por el artículo 124 inciso 3° de Ley 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que determina para ello sólo un plazo de 5 días. Finalmente alegó que en esta etapa tampoco pudo contar con el expediente a sus disposición en forma oportuna, siéndole notificadas las resoluciones que se pronunciaron sobre sus peticiones a su correo institucional, fuera del marco del ya citado artículo 124 de la Ley 18.883 que establece que toda notificación debe ser personal o, en forma subsidiaria, por carta certificada. En relación con la etapa de sumario administrativo, reprocha labor investigativa

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio y respecto de los cuales esta Corte se encuentre en condiciones de brindar una tutela judicial efectiva. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el arbitrio que se denuncia dijo relación con la constatación de vicios procesales tanto la investigación sumaria como en el sumario administrativo que luego se abrió en contra del actor, los cuales, a su juicio afectan el debido proceso, su derecho a defensa y a no ser juzgado por comisiones especiales. En función de ello pide la declaración de nulidad de proceso administrativo. Cuarto: Que no se encuentra discutido que el actor fue sujeto de una primera investigación sumaria cuyos resultados dieron origen a un sumario administrativo, el cual no se encuentra terminado, encontrándose pendiente decisión de la autoridad en relación con los resultados del sumario. Quinto: Que el recurso, interpuesto el 4 de marzo de 2019, en cuanto impugna la existencia de procedimiento de investigación sumaria de febrero del año 2018 y determinadas actuaciones procesales en el mismo, tanto en su origen, como la formulación de cargos del mes de enero de 2019, resulta manifiestamente extemporánea. Sexto: Que la alegación de falta de legitimación pasiva será rechazada en atención a la naturaleza de esta acción cautelar y al hecho de que compareció el propio Municipio de esta ciudad informando el recurso. Séptimo: Que en lo que toca a la etapa de sumario administrativo y las imputaciones de falta de acuciosidad investigativa de la Fiscal a cargo y lo vago e impreciso de 4 de los 5 cargos que se le atribuyen, cabe tener presente que dicha investigación no se encuentra afinada. En consecuencia, las supuestas irregularidades en el sumario administrativo que denuncia el recurrente son ajenas a esta acción de protección, pues se trata aún de cuestiones debatidas o al menos susceptibles de ser discutidas por la defensa del actor en la sede administrativa correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Richard Carlos Ruiz Hernández en contra del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Puerto Montt, Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Nelson Ibacache Doddis Rol Nº 327-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 compareció Richard Carlos Ruiz Hernández, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 301, Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Puerto Montt, representado por Alban Mansilla Díaz, ambos con domicilio en calle Presidente

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