SIN INFORMACION

LUENGO RAMIREZ ROMAN MIJAEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nataly Muñoz Ríos, quien deduce acción de amparo en favor de Román Mijael Luengo Ramírez y contra Gendarmería de Chile, fundado en las amenazas de muerte que ha recibido el amparado al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Señala que Luego Ramírez fue herido al interior del módulo que habita, debiendo ser hospitalizado durante 9 días. Por este motivo pide que el amparado sea trasladado de módulo o de recinto, proponiendo al efecto la cárcel de Rancagua. Segundo: Que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur evacua informe refiriendo la declaración del amparado de fecha de 24 de abril pasado en la que indica que en la dependencia que actualmente se encuentra no ha tenido problemas, pero que para evitarlos solicitó ser enviado a la denominada “calle 13” a la espera de un posible traslado. Finalmente, señala respecto a la factibilidad del traslado que el Centro de Complejo Penitenciario de Rancagua respondió de manera positiva. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por el Alcaide del Centro del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Coronel Alejandro Troncoso Chaparro, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, puesto que se encuentra dispuesto el traslado del interno al Centro de Complejo Penitenciario de Rancagua, de modo que no existiendo medida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Román Mijael Luengo Ramírez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-617-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nataly Muñoz Ríos, quien deduce acción de amparo en favor de Román Mijael Luengo Ramírez y contra Gendarmería de Chile, fundado en las amenazas de muerte que ha recibido el amparado al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Señala que Luego Ramírez fue herido al inter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica