1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, recaída en antecedentes RUC 1840089076-1; RIT O-1216-2018, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechaza la excepción de incompetencia del tribunal en razón de la materia interpuesta por el demandado y rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda deducida por doña Solange Victoria Carrasco Flores en contra del Instituto Nacional del Deporte, representado por don Christian Rodolfo Droguett Campos. En contra del

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte demandante invocando dos causales de nulidad; la primera, la prevista por el artículo 478 letra c); y la segunda, en subsidio de la anterior, la causal del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegaron los abogados de las partes. Considerando: PRIMERO: Que, con respecto a la primera causal, la parte demandante invocó la prevista por el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Indica que, en todo juicio, los litigantes someten a la decisión del órgano jurisdiccional ciertos hechos de relevancia jurídica y sobre ellos debe versar su pronunciamiento, en orden a otorgar la debida calificación jurídica de aquellos presupuestos fácticos, pero que en la especie, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la recurrida para el Instituto Nacional del Deporte corresponden a aquellos propios de la contratación bajo el artículo 11 de la ley N°18.834, esto es, una relación laboral de prestación de servicios sujeta a honorarios, en circunstancias que, del mérito de los antecedentes reunidos en autos se observaba que la demandante, de forma sucesiva había desempeñado para la demandada, una multiplicidad de funciones que no se encontraban claramente determinadas, es decir, no había sido contratada para una tarea específica sino que para labores genéricas, no siendo aplicable en consecuencia el

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Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Por sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, recaída en antecedentes RUC 1840089076-1; RIT O-1216-2018, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechaza la excepción de incompetencia del tribunal en razón de la materia interpuesta por el demandado y rechazó en todas sus partes, con costas, la dem

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