CHIHUAILAF/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Procurador Fiscal, Oscar Exxs Krugmann, en representación del Fisco de Chile, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su libelo en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en cuanto a la condena al pago de las cotizaciones de salud entre el 1 de marzo de 2017 y el 2 de abril de 2018. Señala que la vinculación del Fisco con el actor ocurrió en razón de diversos contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos entre el demandante y la administración, lo que resulta posible en razón de lo dispuesto por el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Dichos contratos gozaban de la presunción de legalidad dispuesta en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. De esta manera, el Fisco de Chile carecía de título para hacer pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud demandadas por la actora durante la vigencia de la contratación a honorarios resultándole imposible el pago de esta prestación. Estima infringidas varias normas de las leyes 18.834, 18.575, de la Constitución Política, de la ley 18.880, del DL 1263 y 58 del Código del Trabajo. Pide se anule el
Fallo
fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que exima al Fisco del pago de las cotizaciones previsionales y de salud. SEGUNDO: Que de conformidad a lo reflexionado por el sentenciador, en el Motivo Décimo Cuarto del fallo, concluye que la relación contractual del demandante con el Fisco tenía la naturaleza de laboral, siendo ilegal la contratación a honorarios por no encuadrarse dicha relación en los términos del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Que como consecuencia de ello, el demandado debe pagar las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. Esta conclusión del Tribunal a quo no puede constituir una infracción de ley sino que de una correcta aplicación de la norma, de lo contrario se produciría una vulneración a los derechos del actor al privarle del pago de cotizaciones cuando se declara que la relación es laboral. TERCERO: Que por otra parte, el recurrente no ha cumplido con la exigencia establecida para esta causal, toda vez que ha enunciado varias normas jurídicas y no ha explicado circunstanciadamente cómo se han infringido de acuerdo las hipótesis que se han establecido para esta causal a saber: si se aplicó una norma que no debía aplicarse; si no se aplicó al que se debía aplicar o si hubo una errónea interpretación de la ley, por lo que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto y no habiéndose cumplido con la exigencia para su interposición, tampoco se acogerá el recurso, por haberse impedido a estos sentenciadores un anális
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: El abogado Procurador Fiscal, Oscar Exxs Krugmann, en representación del Fisco de Chile, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
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