1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

RENDIC HERMANOS S.A./VÁSQUEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, Abogado, en representación de la demandante en autos de desafuero caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Vásquez”, RIT O-47-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2018, por la cual se rechazó con costas la demanda de desafuero sindical deducida por su representada en contra de don Leonardo Patricio Vásquez Bustos. El recurso se interpone, en primer lugar, porque la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, subsidiariamente, por infracción de la ley contenida en el artículo 23 del D.F.L. 2º de 1967 del Ministerio del Trabajo. PRIMERA CAUSAL: LA SENTENCIA FUE PRONUNCIADA CON INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. De la sola lectura de la sentencia, se aprecia en forma notoria y evidente una infracción sustancial a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, pues el sentenciador – en lo que constituye nuestro principal reclamo – con la contundencia de 4 testimonios de los directamente afectados por el actuar del demandado, debidamente ratificados en severo Informe de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, no tuvo ni siquiera por acreditados los hechos denunciados en nuestra demanda. En razón de este recurso, el Tribunal de Alzada deberá controlar que en la apreciación de la prueba producida se hayan respetado las reglas de la lógica y de la experiencia, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas aportadas. Sólo con aquellas pruebas el sentenciador podría arribar a una sentencia lógica que produzca convencimiento. Sin embargo, del tenor de la sentencia lo que se aprecia es una multiplicidad de pruebas, todas concordantes entre sí, incluso cubierta una de ellas co

Fundamentos

motivos los entrega precisamente el legislador en el artículo 456 inciso segundo del Código del Trabajo, ya citado. Por otra parte, incluso desestima todas las acusaciones en contra del demandado, sin tener alguna prueba expresa de que el demandado no hiciere los actos denunciados, en particular respecto del grave y reiterado acoso efectuado contra otros trabajadores de su representada. Inclusive, ninguno de los 3 testigos de la demandada, señaló que el señor Leonardo Vásquez no hubiese acosado laboralmente a las víctimas. Y sin embargo, los 4 testigos de esta parte sí estuvieron contestes en las graves y reiteradas conductas de acoso del demandado, además de lo constatado por la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco. La sentencia igualmente desoye el mandato del legislador contenido en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, por el cual el sentenciador, “en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” En el caso de marras, como se apreciará, existe una multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que definitivamente sindican al demandado como hechor de graves y reiterados acosos laborales. Aún con todo aquello, el Tribunal tuvo por desechada la demanda, no sin infringir en su sentencia manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, que lo mandatan a exponer cuales son las razones jurídicas, lógicas y de experiencia que le permiten arribar a la conclusión a la que arribó. Para efectos de una mejor exposición, daré cuenta de cada una de las infracciones a la sana crítica que se verifican en la sentencia, en relación a cada hecho denunciado. ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA CASO DENUNCIADO Y COMO LA SENTENCIA INFRINGIÓ EN LA APRECIACIÓN DE LA RESPECTIVA PRUEBA LAS NORMAS SOBRE LA SANA CRÍTICA. Acoso e Intervención del demandado en las labores de doña Maritza Oñate. Amenazas de despido hacia ella. La sentencia recurrida derechamente sostiene que el demandado no cuenta con facultad alguna para contratar a alguna persona en el local comercial, lo cual fue expuesto por esta parte desde la propia demanda y, por otra parte, es evidente, en atención a sus funciones como Control Pérdidas. Pero la sentencia no se adentra en lo derechamente denunciado, que es el abuso del cargo que el señor Vásquez ostenta por sobre el resto de los trabajadores. Es así como en sólo un considerando desecha una acusación refrendada por los testigos debidamente juramentados, sin exponer ninguna razón jurídica, lógica, científica, técnica o de experiencia que haya permitido descartar el grave y reiterado acoso laboral denunciado. Estos hechos también fueron objeto de investigación en la Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, debidament

Fallo

fallo debe buscarse en el apoyo o fundamento material de sus enunciados, esto es que las pruebas en las que se basan las conclusiones, sólo deben dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, y que las conclusiones deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento. Por ello, la sentencia no vulnera el principio lógico de la razón suficiente cuando consigna el material probatorio que fundamenta sus conclusiones, describe el contenido de cada elemento de prueba seleccionado como relevante, y lo valora, ligándolo con las afirmaciones o negaciones del fallo. Por el contrario se viola este principio cuando la sentencia se basa en elementos probatorios nulos en su contenido o significado, es decir, cuando se apoya en antecedentes inexactos o alterados, y en general cuando se configuran los supuestos de insuficiente motivación, a saber no expresar las premisas de sus argumentaciones; no justificar las premisas que no son aceptadas por las partes; no indicar los criterios de inferencia que ha manejado; no explicitar los criterios de valoración aceptados; y cuando al elegir una alternativa en lugar de otra no explica por qué ésta es preferible a aquélla. Igartua al efecto precisa que, “habrá motivación insuficiente, entre otros supuestos, cuando no se expresa la justificación a las premisas que no son aceptadas por las partes, no se indican los criterios de inferencia, no se explican los criterios de valoración o no se explica por qué se prefiere una alte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, Abogado, en representación de la demandante en autos de desafuero caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Vásquez”, RIT O-47-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2018, por la cual se rechazó con costas

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