1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

CONCHA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto, por la parte del demandante, en este en causa Rit No.O-37-2018 Ruc No. 18-4-0112203-2, del Juzgado del Trabajo de Letras de Angol, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, en cuya virtud se rechazó la excepción de incompetencia formulada por la demandada de autos. Y que RECHAZA la demanda interpuesta por José Adolfo Concha Sanhueza en contra del Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado actuando, asimismo, en representación de la Gobernación Provincial de Malleco, todos los intervinientes ya singularizados. Y determina que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada por Eduardo Contreras Diaz, abogado, por la parte demandante José Adolfo Concha Sanhueza, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7º, 8º del Código del Trabajo y al artículo 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11º de la ley 18.834 sobre estatuto administrativo para funcionarios públicos por falsa aplicación e infracción de los artículos 58, 63, 162, 163, 168, 173, del Código del Trabajo y 19 Decreto Ley nº 3.500: CONJUNTAMENTE, solicita la aplicación de la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sobre la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación a los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. EN SUBSIDIO, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal. Cuál es la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7º, 8º del Código del Trabajo y al artículo 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11º de la ley 18.834 sobre estatuto administrativo para funcionarios públicos por falsa aplicación e infracción de los artículos 58, 63, 162, 163, 168, 173 del Código del Trabajo y 19 Decreto Ley nº 3.500: y que se interpuso CONJUNTAMENTE, con la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sobre la necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación a Los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. En primer lugar, señala el recurrente que el

Fallo

fallo recurrido infringió el artículo 7º del Código del Trabajo, al no aplicarse debidamente al caso de marras, dado que de acuerdo a su tenor, y conforme lo acreditado en juicio, correspondía determinar qué lo que vinculó a las partes de autos, fue un contrato de trabajo y no una contratación a honorarios de carácter civil, como se señala. Además, el sentenciador no se hace cargo del apercibimiento de que el representante de la demandada, estando citado para el efecto, no compareció a estrados. Agrega que el Magistrado no valoró lo amplio de las funciones descritas por los testigos quienes dieron fe de su horario, dependencia, funciones amplias y propias de la Gobernación. Señala el recurrente que no queda duda alguna, que lo que hay es subordinación y dependencia, y así lo establece la propia sentenciadora. Pues bien, resulta evidente que en el caso de marras existieron y se acreditaron índices de laboralidad, sin embargo, el sentenciador les otorgó una connotación distinta, encuadrándolos en una normativa errada. Conforme lo anterior, el sentenciador incurrió en un error de derecho, toda vez que debió considerar dentro del mandato legal del artículo 7º del Código del Trabajo el caso de marras, haciendo una falsa aplicación de ley. Lo anterior, dado que no sólo correspondía considerar los términos de los respectivos documentos conforme a los cuales su representado se incorporó a la dotación de la Gobernación, tampoco los acuerdos arribados por las partes, sino lo que suc

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto, por la parte del demandante, en este en causa Rit No.O-37-2018 Ruc No. 18-4-0112203-2, del Juzgado del Trabajo de Letras de Angol, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, en cuya virtud se rechazó la excepción de inc

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